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Reforma del art�?­culo 10BIS de la Ley General de Salud

01 de Junio 2018

Reforma del art�?­culo 10BIS de la Ley General de Salud
 
â�?�?En el momento de ser admitido entre los miembros de la profesi�?³n m�?©dica, me comprometo solemnemente a consagrar mi vida al servicio de la humanidad [â�?¦] No permitir�?© que entre mi deber y mi enfermo vengan a interponerse consideraciones de religi�?³n, de nacionalidad, de raza, de partido o de clase. Tendr�?© absoluto respeto por la vida humana, desde su concepci�?³nâ�? (Convenci�?³n de Ginebra, 1949).

El Juramento Hipocr�?¡tico ha sido la base de cada nuevo profesional que entra en el �?¡mbito m�?©dico, esto representa la intenci�?³n de cada m�?©dico en prestar servicios de ayuda a cualquier individuo que lo necesite; sin importar su condici�?³n social, f�?­sica, g�?©nero, raza y sexualidad.

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decret�?³ la adici�?³n del Art�?­culo 10 BIS a la Ley General de Salud, mismo que a la letra dice:

ART�?CULO 10 Bis.- El Personal m�?©dico y de enfermer�?­a que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podr�?¡n ejercer la objeci�?³n de conciencia y excusarse de participar en la prestaci�?³n de servicios que establece esta Ley.

Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia m�?©dica, no podr�?¡ invocarse la objeci�?³n de conciencia, en caso contrario se incurrir�?¡ en la causal de responsabilidad profesional.

El ejercicio de la objeci�?³n de conciencia no derivar�?¡ en ning�?ºn tipo de discriminaci�?³n laboral.

Del art�?­culo adicionado se desprende que cualquier personal m�?©dico y de enfermer�?­a que forme parte del Sistema Nacional de Salud se encuentra en su derecho de apelar a la objeci�?³n de conciencia y excusarse de participar en la prestaci�?³n de servicios que alg�?ºn individuo necesite, sin que dicha objeci�?³n de conciencia pueda ser ejercida cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de urgencia m�?©dica, ya que de lo contrario se incurrir�?­a en una causal de responsabilidad profesional en su perjuicio.

La presente adicci�?³n tiene como objeto otorgar un derecho del m�?©dico integrante del Sistema Nacional de Salud de abstenerse de participar, cuando la encomienda vaya en contra de sus principios y/o valores. Dicho derecho profesional tiene como consecuencia la posible limitante y restricci�?³n del derecho a recibir atenci�?³n m�?©dica para los ciudadanos, una posible discriminaci�?³n ejercida por m�?©dicos profesionales hacia ciudadanos.

La posibilidad del cuerpo m�?©dico de abstenerse a realizar alguna pr�?¡ctica que va en contra de su conciencia, es un derecho profesional de cada individuo, que tiene como perjuicio la discriminaci�?³n hacia el ciudadano, ya que resulta dif�?­cil dejar a la conciencia del m�?©dico cual es una raz�?³n suficiente para excusarse de participar en una prestaci�?³n de un servicio m�?©dico.

Lo anterior postula las siguientes interrogantes. �?¿Hasta qu�?© punto el uso de la objetividad de conciencia perjudicar�?­a a un tercero que necesite de las habilidades del individuo objetor? �?¿Hasta qu�?© punto el derecho personal del profesionista contraviene y afecta al derecho humano establecido en el art�?­culo 1 de nuestra Constituci�?³n? El que establece que todos los ciudadanos somos iguales y tenemos los mismos derechos.

En conclusi�?³n, la adici�?³n del ya mencionado art�?­culo en la Ley General de Salud, busca otorgarles a los miembros del Sistema Nacional de Salud poder elegir abstenerse al momento de encontrarse en una situaci�?³n que atente contra su moral, pero dicho derecho podr�?¡ llegar a afectar los dem�?¡s derechos humanos que todo ciudadano tiene.











 
Alejandro Schuster Ben�?­tez
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Diego Alonso Ramos Castillo
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Francisco Gonzalez Orozco
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Mauricio Adri�?¡n Cuenca Bravo
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Oscar Mauricio Angulo Pe�?±a
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Fernando Gabriel Landa Torres
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Jos�?© Eduardo Gonz�?¡lez Rodr�?­guez
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