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Boletín Informativo
Laboral & Seguridad Social

 

Reforma a la Ley Federal del Trabajo

Diciembre 2012

 

Reforma a la Ley Federal del Trabajo.

El pasado día 01 de septiembre de 2012 el Presidente de la República Mexicana Felipe Calderón Hinojosa, mediante una iniciativa preferente de ley, presentó?al Congreso de la República una iniciativa que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, misma que después del trámite legislativo correspondiente fue aprobada con algunas modificaciones hechas por los legisladores y finalmente fue publicada el pasado viernes 30 de noviembre de 2012 entrando en vigor al día siguiente de su publicación. El presente Boletín tiene como finalidad dar un panorama general del contenido, implicaciones y cambios que esta reforma trae consigo, las cuales serán explicadas en los siguientes apartados:

 

Derechos Humanos

El artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo tiene la adición incluyendo la figura de ?Trabajo Decente? siguiendo así?lo dispuesto en la Organización Internacional del Trabajo. Prohíbe cualquier forma de discriminación y asienta la obligación de la capacitación y el adiestramiento para una mayor productividad y beneficio para el trabajador. De igual forma se conceptúa al hostigamiento y al acoso sexual y se añaden como conductas prohibidas para el patrón.

Subcontratación

En el tema de la subcontratación empresarial u outsourcing como es comúnmente denominado, la reforma a la Ley Federal del Trabajo incluye una nueva regulación, que exige en entre otras cosas lo siguiente:

La empresa beneficiaria debe cerciorarse que la empresa contratista cuenta con elementos propios suficientes paracumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones laborales, debe acreditarse el carácter especializado de la subcontratación, no podrá?abarcar la totalidad de actividades de la fuente de trabajo y no podrá?comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores.

Contratación

La reforma a la Ley Federal del Trabajo lleva consigo grandes cambios en materia de contratación, incluyendo figuras tales como: relación laboral por temporada, de capacitación inicial o a prueba y por horas.

  • Contrato a Prueba: en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando la relación exceda de 180 días, se podrá poner a prueba al trabajador por no más de 30 días (o hasta 180 días para cargos gerenciales o directivos), con el fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y los conocimientos necesarios para desempeñar la labor. Si al término de esta prueba, el trabajador no acredita los conocimientos necesarios, la relación de trabajo se dará por terminada sin responsabilidad para el patrón.
  • Contrato de capacitación inicial: se configura cuando el trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados al patrón, con el fin de que adquiera conocimientos y habilidades necesarios para la actividad que vaya a desempeñar.
  • Contrato por hora: tratándose de salario por unidad de tiempo, el patrón y el trabajador podrán convenir el monto del salario, así?como el pago por cada hora de prestación de servicio. Esta modalidad no puede exceder la jornada máxima legal y en ningún caso el ingreso será?inferior al de una jornada diaria.

Rescisión

El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo sufrió un cambio que beneficia de gran manera al sector patronal y empresarial. Dicho cambio establece que el aviso de rescisión por parte del patrón deberá?ser entregado de manera personal al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los 5 días hábiles siguientes. Anteriormente, si el trabajador se negaba a recibir la notificación, el patrón estaba obligado a probar la negativa del trabajador a recibir el aviso previo a su presentación a la Junta.

Salarios Vencidos

Los salarios vencidos son una de las principales razones que han causado que los juicios laborales sean tan onerosos.

Esta reforma establece que en caso de que el trabajador tenga el derecho de exigir los salarios vencidos, estos serán computados desde la fecha del despido hasta por un periodo maximo de doce meses. Si el procedimiento no ha concluido después de doce meses, se pagará?al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.

Capacitación y Adiestramiento

La reforma prevé varios cambios dentro de la obligación del patrón de cumplir con una capacitación y una formación que beneficie al trabajador. El artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo en todos sus numerales resentan reformas importantes que todo patrón deberá?conocer.

Procedimiento Judicial

La Ley Federal del Trabajo vigente en sus artículos 873 y 875 establece que la audiencia inicial constará de tres fases: De conciliación, de demanda y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas.

La reforma modifica dichas etapas dividiéndola en una primera etapa de Conciliación y demanda y excepciones y una audiencia posterior para la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas.

Conclusión

La reforma a la Ley Federal del Trabajo es un nuevo instrumento que regulará las relaciones obrero patronales en nuestro país y que implica una nueva serie de obligaciones para los patrones así como instrumentos nuevos que hay que conocer y analizar para decidir cuáles le son útiles a los fines de las empresas.

 
  

Para información adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Práctica de Laboral & Seguridad Social.
 

M. Alejandro Ripoll González
[email protected]

 

Emmanuel Ibarra Castillo
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Pablo Mora Dragicevic
[email protected]

 

NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados en base a su situación particular.

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