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Disposiciones de carácter general aplicables a los proveedores de precios

2020-11-09

Con fecha 21 de agosto del año en curso, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones de carácter general aplicables a los proveedores de precios (las “Disposiciones”), las cuales, una vez entren en vigor, abrogarán las Disposiciones aplicables a los proveedores de precios, publicadas el pasado 13 de septiembre de 1999.


Es importante señalar que un proveedor de precios es una sociedad, cuyo objeto social es, exclusivamente, la prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de los precios de mercado o teóricos, obtenidos con base en algoritmos, criterios técnicos, estadísticos y modelos de valuación, para cada uno de los valores, documentos e instrumentos financieros. Este tipo de sociedades, en términos del artículo 323 de la Ley del Mercado de Valores, requerirán autorización de la CNBV, previa a la prestación de sus servicios.


Las Disposiciones, que fueron publicadas el día de hoy, tienen como finalidad recoger todos aquellos elementos de la regulación vigente que son indispensables para establecer el marco normativo de los proveedores de precios que prestan sus servicios a entidades financieras. Asimismo, adicionan la totalidad de los requisitos y reglas que procuran su actuación de acuerdo con el estándar internacional y la Ley del Mercado de Valores. Por otro lado, procuran una prestación de servicios más trasparente ya que en dichas Disposiciones, se precisa la información y, los mecanismos disponibles para ajustar los precios actualizados para valuación, con el propósito de que la determinación, cálculo y proveeduría o suministro de precios actualizados para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados e índices, cumplan con una técnica estandarizada.


Las sociedades que pretendan prestar servicios de proveeduría de precios a entidades financieras deberán observar las Disposiciones, mismas que regulan:


1. Los requisitos para organizarse y operar como Proveedor de Precios;


2. El alcance de los servicios de los Proveedores de Precios;


3. La información que deben poner a disposición de las entidades financieras y demás personas que utilicen los servicios de los Proveedores de Precios; y


4. La facultad de la CNBV para ordenar la suspensión de la publicidad que realicen los Proveedores de Precios, cuando a su juicio implique inexactitud u obscuridad, o bien, por cualquier circunstancia que pueda inducir a error respecto de los servicios que otorgan.


Estas Disposiciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022.
 
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