|
Bolet�?n Informativo Litigio & Soluci�?³n de Controversias.  | Pr�?¡cticas Prohibidas a los Despachos de Cobranza Enero 2015
|
El d�?a 7 de enero de 2015 entro en Vigor el comunicado N.81 emitido por la Comisi�?³n Nacional para la Protecci�?³n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) mediante el cual establece nuevas herramientas para vigilar las sanas pr�?¡cticas en materia de cobranza por lo que las entidades financieras que incumplan con lo previsto en las disposiciones, podr�?¡n ser objeto de sanciones. El d�?a 07 de Octubre del a�?±o 2014 se public�?³ en el Diario Oficial de la Federaci�?³n, las Disposiciones de Car�?¡cter General aplicables a las Entidades Financieras en materia de Despachos de Cobranza, por lo que las entidades financieras deber�?¡n sujetarse a las nuevas reglas respecto a las pr�?¡cticas de cobranza realizadas por los despachos que gestionan su cartera de cr�?©dito. Como resultado de la Reforma Financiera, CONDUSEF posee ahora nuevas herramientas para vigilar que, a trav�?©s de los bancos, sociedades financieras de objeto m�?ºltiple, reguladas y no reguladas, sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y pr�?©stamo, sociedades financieras comunitarias, entre otras, se apliquen sanas pr�?¡cticas en materia de cobranza con anterioridad, a efecto de �?©stos y su personal de cobranza cumplan, entre otras con las siguientes condiciones o actos:? - Identificarse plenamente;
- Dirigirse al deudor de manera respetuosa;
- Comunicarse o presentarse entre las 7 de la ma�?±ana hasta las 22 horas;
- Documentar por escrito con el deudor, obligado solidario o aval, el acuerdo de pago;
- Utilizar n�?ºmeros de tel�?©fono que aparezcan y que posibilite si identificaci�?³n por parte del deudor;
- No utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las instituciones p�?¡blicas;
- No amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compa�?±eros de trabajo o cualquier otra persona que tenga relaci�?³n con la deuda;
- No realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepci�?³n de deudores solidarios o avales;
- No enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales, o se ostente como representante de alg�?ºn �?³rgano jurisdiccional o autoridad;
- No establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones, o anuncios, que hagan del conocimiento p�?ºblico la negativa de pago de los Deudores;
- No recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo;
- No realizar las gestiones de cobro, negociaci�?³n-reestructuraci�?³n con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el �?ºltimo supuesto se trate de los Deudores, y
- No realizar gestiones de cobro, negociaci�?³n o reestructuraci�?³n, de los cr�?©ditos, pr�?©stamos o financiamientos, en un domicilio, tel�?©fono o correo electr�?³nico distinto al proporcionado por la Entidad Financiera o el Deudor, obligado solidario o aval.
Como resultado de la publicaci�?³n de las disposiciones aqu�? resumidas, las instituciones financieras tuvieron un periodo de 90 d�?as naturales que hoy vence, debiendo estar y en pleno cumplimiento de las obligaciones establecidas y adaptando sus contratos de prestaci�?³n de servicios que firmaran con sus oficinas de cobranza, a efectos de que su personal empiece a cumplir con dichas disposiciones.? No solo se impusieron obligaciones a las entidades financieras que incumplan con lo se�?±alado, sino que en caso de que el personal del despacho de cobranza que tengan contratado se aparten de las sanas pr�?¡cticas de cobranza, podr�?an ser merecedoras de sanciones econ�?³micas. Las multas podr�?¡n ser desde 13 mil 458 pesos. Ha habido un gran aumento en materia de acciones de defensa en materia de cobranza indebida de los cuales desde el periodo iodo de Enero â�?�? Agosto del 2014, la CONDUSEF ha iniciado 15 mil 743 acciones de defensa en materia de cobranza indebida de las cuales el 67% s referente a personas que no son clientes deudores, el 14 % son con maltrato y ofensas y el 13.4% son por cr�?©ditos ya pagados.? A partir del d�?a 7 de Enero del a�?±o 2015, se inicia un gran avance otorgando a toda persona que sea objeto de llamadas de intimidaci�?³n, que reciban llamadas en un?horario fuera de los establecido (7:00 a 22:00), que no identifique el despacho, que amenacen u ofendan a familiares y/o compa�?±eros de trabajo, que exhiben cartelones o anuncios con el nombre del deudor, entre otras cosas, medios de defensa que podr�?¡n ejercer en contra de las mismas entidades financieras ante CONDUSEF. Fuente: www.condusef.gob.mx Foto: Alan Clark | �? |  | �? | Para mayor informaci�?³n, sobre la implicaciones jur�?dica de la nueva Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�?³n, no dude en comunicarse con cualquiera de nuestros miembros del Equipo de Pr�?¡ctica de Litigio & Soluci�?³n de Controversias.�? NOTA IMPORTANTE: La informaci�?³n aqu�? contenida es de naturaleza general y de car�?¡cter informativo. Por favor considere que lo aqu�? se�?±alado no aborda las circunstancias de ning�?ºn individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta informaci�?³n sin la debida asesor�?a profesional de nuestros abogados en base a su situaci�?³n particular. Nuestro Equipo de Pr�?¡ctica Litigio & Soluci�?³n de Controversias con gusto lo puede apoyar en los siguientes temas: |
- Litigios Mercantiles - Litigios Administrativos - Litigio Constitucional (Amparo) - Concursos Mercantiles - Mediaciones - Conciliaciones - Arbitrajes - Negociaciones Extrajudiciales y Judiciales | - An�?¡lisis y revisi�?³n del impacto judicial de sus Contratos Civiles, Mercantiles, Administrativos, entre otros - Quejas ante la PROFECO - Juicios Sucesorios - Juicios de Desocupaci�?³n - Oposici�?³n, suspensi�?³n y nulidad de acuerdos de asamblea de accionistas. - Cooperaci�?³n Internacional Procesal |
|