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DISPOSICIONES GENERALES DE CONTRATACI�N PARA PEMEX Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS

15 de junio del 2015

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Disposiciones Generales de Contrataci�?³n para PEMEX y sus Empresas Productivas Subsidiarias

A finales de la semana pasada se dieron a conocer dos noticias que llamaron la atenci�?³n tanto de mexicanos como de extranjeros en relaci�?³n a PEMEX: 1) el descubrimiento de 4 nuevos yacimientos de petr�?³leo de gran tama�?±o en el Golfo de M�?©xico; y 2) la publicaci�?³n de las Disposiciones Generales de Contrataci�?³n para PEMEX y sus Empresas Productivas Subsidiarias (las Disposiciones Generales).

La noticia sobre los nuevos yacimientos que prometen aumentar significativamente la producci�?³n petrolera nacional en el corto plazo ll�?¡ma la atenci�?³n de las diversas empresas multinacionales que planean invertir en M�?©xico a partir de la Reforma Energ�?©tica.

Ahora bien, la segunda noticia tambi�?©n debe resultar de inter�?©s para estas empresas pues las Disposiciones Generales reci�?©n emitidas son el �?ºltimo avance en la regulaci�?³n que complementa la Reforma Energ�?©tica y contin�?ºan delimitando los par�?¡metros bajo los que se regular�?¡n sus inversiones en este sector.

Debemos recordar que con la Reforma Energ�?©tica PEMEX dej�?³ de ser un organismo p�?ºblico descentralizado y pas�?³ a ser una Empresa Productiva del Estado y ahora, al igual que sus subsidiarias, est�?¡ sujeta a un marco legal especial para llevar a cabo sus contrataciones, siendo excluidas de la aplicaci�?³n de la Ley de Adquisiciones y Servicios y la Ley de Obras P�?ºblicas, debiendo aplicarse sus propias leyes: La Ley de Hidrocarburos, la Ley Petr�?³leos Mexicanos, sus respectivo reglamentos y las reci�?©n publicadas Disposiciones Generales. Una separaci�?³n parecida ya exist�?­a antes de la Reforma Energ�?©tica pero ahora se incluyen nuevos y m�?¡s sofisticados �?³rganos reguladores e instrumentos legislativos, lo que est�?¡?integrando una m�?¡s completa y efectiva independencia para PEMEX.

En relaci�?³n a las nuevas Disposiciones Generales de contrataci�?³n vale la pena remarcar lo siguiente:

1. Aplicaci�?³nEstas Disposiciones Generales no aplican a las contrataciones de empresas productivas entre s�?­; esas contrataciones se regir�?¡n por el derecho com�?ºn.

2. Programa. Anualmente, antes del 15 de noviembre, se publicar�?¡ el programa de adquisiciones y obra p�?ºblica del siguiente a�?±o definiendo los objetivos y montos planeados para el siguiente a�?±o.

3. Modalidades. Se permiten los siguientes modos de concurso:

  • Concurso Abierto: Se publicar�?¡?Convocatoria con sus respectivas bases en Internet. Podr�?­n ser nacionales o internacionales (abiertas o bajo cobertura de tratados).
  • Excepciones a Concurso Abierto: Adjudicaci�?³n Directa e Invitaci�?³n Restringida:

PEMEX realizar�?¡ una investigaci�?³n de mercado para demostrar los costos adicionales innecesarios que generar�?¡?el concurso abierto, y deber�?¡?emitir un dictamen de excepci�?³n que justifique la aplicaci�?³n de una excepci�?³n.?Se deber�?¡ presentar alguna de las circunstancias?en una de las excepciones previstas por el Art. 78 de la Ley de Petr�?³leos Mexicanos

  • Adjudicaci�?³n Directa: Solo en contrataciones menores a $650,000.00 pesos.
  • Invitaci�?³n Restringida: Solo en contrataciones menores a $3'000,000.00 pesos.

�?rea de Procura podr�?¡ implementar otros tipos de procedimientos de excepci�?³n con la debida justificaci�?³n.

4. Arbitraje y ADRSe podr�?¡n pactar mecanismos alternativos de soluci�?³n de controversias reconocidos en la pr�?¡ctica internacional, entre otros: consultas directas, conciliaci�?³n, negociaci�?³n, mediaci�?³n, panel de soluci�?³n de controversias y arbitraje [Art. 35 Disposiciones Generales].

5. Cesi�?³n. Se podr�?¡n ceder los derechos de cobro de los contratos y modificarse en caso de haber justificaci�?³n suficiente.

6. Apoyo a Comunidad y Medio Ambiente.Se buscar�?¡?incluir desde las bases y el modelo de contrato condiciones de programas de apoyo a la comunidad y el medio ambiente.

7. Servicios Integrales Exploraci�?³n y Extracci�?³nEn los contratos de servicios integrales de exploraci�?³n y extracci�?³n se deber�?¡?garantizar que los ingresos se destinen, en primer t�?©rmino, a cubrir las erogaciones derivadas de los mismos.

8. Recursos. Contra la adjudicaci�?³n de un procedimiento proceder�?¡ el recurso de reconsideraci�?³n previsto en la Ley y Estatuto Org�?¡nico de PEMEX, o la acci�?³n jurisdiccional ante el TFJFA.

9. Actualizaci�?³n de Contratos Previos. A pesar de que en la Ley de Petr�?³leos Mexicanos se estableci�?³ que los contratos que hubieran iniciado antes de la publicaci�?³n de estas nuevas disposiciones se llevar�?­an a cabo conforme a las disposiciones anteriores, se establece que los mismos podr�?¡n modificarse para ajustarse a las nuevas normas, estableciendo los requisitos que deben cumplirse para poder realizar dicha actualizaci�?³n.

10. Integridad y Transparencia: Vale la pena hacer notar la inclusi�?³n de diversas y extensas disposiciones especiales para salvaguardar la transparencia e integridad de los procedimientos de contrataci�?³n, incluyendo la obligaci�?³n de suspender todo procedimiento en el que se adviertan errores, actos u omisiones que trasgredan la equidad, transparencia o integridad del procedimiento.

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Para informaci�?³n adicional respecto a estas Disposiciones Generales de Contrataci�?³n u otras cuestiones sobre derecho energ�?©tico, por favor comun�?­quese con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Corporativo & Negocios.

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M. Alejandro Ripoll Gonz�?¡lez

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Diego �?lvarez Ampudia

[email protected]

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Miguel Angel Ramos

[email protected]

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Guadalupe Esparza S�?¡nchez

[email protected]

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Andrea Ortiz Flores

[email protected]

NOTA IMPORTANTE: La informaci�?³n aqu�?­ contenida es de naturaleza general y de car�?¡cter informativo. Por favor considere que lo aqu�?­ se�?±alado no aborda las circunstancias de ning�?ºn individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta informaci�?³n sin la debida asesor�?­a profesional de nuestros abogados en base a su situaci�?³n particular.

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