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Tratado de Asociaci�?³n Transpac�?­fico / Cap�?­tulo 28: Soluci�?³n de Controversias

08 de Marzo 2016

Tratado de Asociaci�?³n Transpac�?­fico / Cap�?­tulo 28: Soluci�?³n de Controversias
 
El pasado 04 de octubre de 2015 los representantes de los 12 pa�?­ses contratantes (Australia, Brunei, Canad�?¡, Chile, Estados Unidos, Jap�?³n, Malasia, M�?©xico, Nueva Zelanda, Per�?º, Singapur y Vietnam) anunciaron la conclusi�?³n de las negociaciones del Tratado de Asociaci�?³n Transpac�?­fico (abreviado â�?�?TPPâ�? por sus siglas en ingl�?©s, o â�?�?Tratadoâ�?).

El presente bolet�?­n resume los aspectos m�?¡s relevantes de su Cap�?­tulo 28, donde se regulan los mecanismos para resoluci�?³n de conflictos.

El Cap�?­tulo comienza por enunciar el deber de los Estados Contratantes (las â�?�?Partesâ�?) de procurar alcanzar acuerdos en la interpretaci�?³n y aplicaci�?³n del TPP, y de esforzarse en llegar a soluciones mutuamente satisfactorias en cualquier cuesti�?³n que pudiera afectar la operaci�?³n del TPP, a trav�?©s de la cooperaci�?³n y consultas (Art�?­culo 28.2).

En su Art�?­culo 28.6 dispone adem�?¡s que las Partes podr�?¡n optar voluntariamente por alg�?ºn m�?©todo alternativo de soluci�?³n de controversias, como lo son los buenos oficios, la mediaci�?³n o la conciliaci�?³n, cuyos procedimientos deber�?¡n ser confidenciales y podr�?¡n continuar a pesar de que se haya sometido dicha disputa a resoluci�?³n por un panel.

Las disposiciones de dicho Cap�?­tulo aplicar�?¡n (salvo excepciones espec�?­ficas) a las disputas relacionadas con la interpretaci�?³n o aplicaci�?³n del TPP, la inconsistencia de medidas adoptadas por una Parte con respecto al TPP, y la nulidad o impedimento de beneficios que una Parte esperaba recibir del Tratado (Art�?­culo 28.3.1).

El Art�?­culo 28.5 regula el derecho de cualquier Parte para consultar con otra cualquier cuesti�?³n de las referidas en el Art�?­culo 28.3; deber�?¡ comunicar dicha solicitud a todas las Partes, para permitir la participaci�?³n de aquellas que tengan un inter�?©s sustancial en el asunto.

Si a trav�?©s de las consultas no se logra un acuerdo entre las Partes dentro de 60 d�?­as (30 d�?­as si la disputa involucra bienes perecederos, o cualquier otro periodo si as�?­ fue acordado), la Parte que solicit�?³ la consulta podr�?¡ tambi�?©n solicitar el establecimiento de un panel de soluci�?³n de controversias (Art�?­culo 28.7.1) compuesto por tres expertos en derecho, en comercio internacional, en materias cubiertas por el Tratado o en la resoluci�?³n de controversias surgidas bajo acuerdos comerciales internacionales. Los expertos deber�?¡n ser independientes de las Partes y gozar de buen juicio y confiabilidad (Art�?­culos 28.9 y 28.10.1).

Cada Parte nombrar�?¡ a un panelista dentro de los 20 d�?­as siguientes a la entrega de la solicitud para establecer un panel. Si la Parte reclamante no nombra un panelista dentro de dicho periodo, se dar�?¡ por terminado el procedimiento; y si la Parte demandada no nombra a un panelista dentro de dicho t�?©rmino, �?©ste ser�?¡ nombrado por la Parte reclamante (Art�?­culo 28.9.2). Ambos panelistas nombrar�?¡n al Presidente.

Una vez integrado, el panel tendr�?¡ la tarea de determinar si una Parte ha incumplido alguna obligaci�?³n prevista en el Tratado, tomando en consideraci�?³n las reglas de interpretaci�?³n previstas en la Convenci�?³n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y las resoluciones de la OMC que resulten aplicables (Art�?­culo 28.11). El panel deber�?¡ conducir el procedimiento de conformidad con las Reglas Procedimentales para Paneles previstas en el Art�?­culo 28.12.

El panel deber�?¡ presentar un Reporte Inicial dentro de los 150 d�?­as posteriores al nombramiento del �?ºltimo panelista (o 120 en casos de urgencia), que deber�?¡ incluir determinaciones sobre el incumplimiento, sus razones y, si as�?­ lo solicitaron las Partes, recomendaciones para la resoluci�?³n de la controversia. Las Partes tendr�?¡n 15 d�?­as para presentar comentarios por escrito, mismos que podr�?¡n ser tomados en consideraci�?³n por el panel para modificar su reporte o realizar alg�?ºn otro examen que consideren apropiado (Art�?­culo 28.16). El Reporte Final ser�?¡ presentado dentro de los 30 d�?­as siguientes a la presentaci�?³n del Reporte Inicial. Las Partes deber�?¡n darlo a conocer al p�?ºblico 15 d�?­as despu�?©s. (Art�?­culo 28.17)

Para el cumplimiento e implementaci�?³n del Reporte Final, las Partes deber�?¡n acordar un periodo razonable, o bien, iniciar un procedimiento arbitral para determinar dicho periodo (Art�?­culo 28.18). Si al momento no es posible la implementaci�?³n, la Parte demandada podr�?¡ negociar con la solicitante para acordar una compensaci�?³n. Si esto no es posible, la Parte reclamante podr�?¡ suspenderle beneficios a la demandada. Sin embargo, siempre se preferir�?¡ la implementaci�?³n de la medida, ya sea eliminando la no-conformidad o anulando el impedimento, puesto que la compensaci�?³n o suspensi�?³n se consideran remedios temporales.

El Cap�?­tulo 28 resulta innovador en cuanto a que prev�?© un mecanismo expedito para resolver las controversias surgidas que busca evitar que las Partes retrasen o posterguen el procedimiento para establecer un panel, y garantiza la transparencia de los procedimientos, asegurando que los escritos presentados se pongan a disposici�?³n del p�?ºblico, permitiendo el acceso del p�?ºblico a las audiencias, la presentaci�?³n de escritos por las organizaciones no gubernamentales ante paneles, y publicando las decisiones tomadas por ellos; todo lo cual representar�?¡ un reto interesante para los Estados Contratantes.

 
Rub�?©n Dar�?­o G�?³mez Arnaiz
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Misol Bola�?±os Guti�?©rrez
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Jos�?© Mar�?­a Almada L�?³pez
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