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Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

19 de Marzo 2016

Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)
 
El 14 de marzo de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federaci�?³n el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles con la finalidad de crear la Sociedad por Acciones Simplificada (â�?�?SASâ�?). Estas modificaciones entrar�?¡n en vigor el 14 de septiembre de 2016.

Esta reforma establece a la SAS como un nuevo tipo social que podr�?¡ constituirse como sociedad de capital variable, con personalidad jur�?­dica distinta a la de sus accionistas quienes solamente estar�?¡n obligados al pago de sus aportaciones, empero, â�?�?el o los accionistas ser�?¡n subsidiariamente o solidariamente responsables, seg�?ºn corresponda, con la sociedad, por la comisi�?³n de conductas sancionadas como delitosâ�?.

�?¿Qu�?© son las SAS? �?¿Cu�?¡les las principales caracter�?­sticas de una SAS?

Algunas de los principales caracter�?­sticas de la SAS son las siguientes:

1. La SAS ser�?¡ la �?ºnica sociedad mercantil en M�?©xico que se pueda constituir con un solo accionista.

2. El/los accionistas de la SAS deber�?¡n ser �?ºnicamente personas f�?­sicas, no pudiendo participar como accionistas personas jur�?­dicas.

3. Los accionistas no podr�?¡n participar simult�?¡neamente en el capital social de otra sociedad mercantil (incluyendo otra SAS), si su participaci�?³n en dicha sociedad les permite tener control de la sociedad o su administraci�?³n.

4. Para la constituci�?³n de la SAS, no se requerir�?¡ de escritura p�?ºblica, p�?³liza o cualquier otra formalidad, por lo que la utilizaci�?³n de fedatarios p�?ºblicos ser�?¡ optativa para su constituci�?³n. En este sentido, la Secretar�?­a de Econom�?­a ser�?¡ responsable de establecer un sistema electr�?³nico para su constituci�?³n y registro, por lo que el procedimiento de constituci�?³n ser�?¡ mucho m�?¡s r�?¡pido y econ�?³mico.

5. La SAS no podr�?¡ emitir acciones con voto limitado.

6. La representaci�?³n de la SAS estar�?¡ a cargo de un Administrador �?�?nico que deber�?¡ ser accionista de la sociedad.

7. Las SAS no podr�?¡n tener ingresos totales anuales superiores a $5â�?�?000,000.00 de pesos, cantidad que ser�?¡ actualizada anualmente. De lo contrario, la SAS deber�?¡ transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil. En caso de no llevarse a cabo la transformaci�?³n, el/los accionista(s) responder�?¡n frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que les sea atribuible.

8. Las Asambleas de Accionistas, en el supuesto que la SAS tenga m�?¡s de un miembro, podr�?¡n celebrarse de manera presencial o por medios electr�?³nicos, lo que acelerar�?¡ y har�?¡ m�?¡s sencillo la formalizaci�?³n de acuerdos.

9. La SAS estar�?¡ obligada a publicar el informe anual de situaci�?³n financiera en el Sistema Electr�?³nico, y la falta de publicaci�?³n durante dos ejercicios consecutivos dar�?¡ lugar a la disoluci�?³n de la sociedad.

10. La SAS no debe constituir la reserva legal prevista para otros tipos sociales.

11. Los estatutos de la sociedad se elaborar�?¡n a partir de la selecci�?³n de cl�?¡usulas previamente redactadas por la Secretar�?­a de Econom�?­a.

12. Salvo pacto en contrario, deber�?¡n privilegiarse los mecanismos alternativos de soluci�?³n de controversias para resolver conflictos entre los accionistas.

13. En todo lo no previsto especialmente para la SAS regir�?¡n las disposiciones aplicables a la Sociedad An�?³nima.

Conclusiones. Consideramos importante se�?±alar que este nuevo tipo social est�?¡ dirigido principalmente a peque�?±os negocios y nuevos proyectos de emprendedurismo (que esperen ingresos por menos de 5 millones de pesos anuales, al menos en sus primeras etapas, y que no requieran estructuras corporativas especiales), y no ser�?¡ adecuado para personas con operaciones m�?¡s grandes o complejas.

Tomando en cuenta lo anterior, consideramos que este nuevo tipo social ser�?¡ una herramienta muy �?ºtil para nuevos proyectos de negocios que necesiten simpleza e inmediatez para comenzar sus actividades formalmente, y ayudar�?¡ a reducir el comercio informal en M�?©xico. Sin embargo, no recomendar�?­amos su uso a proyectos de mayor tama�?±o o que requieran una estructura corporativa personalizada, en cuyo caso ser�?¡ preferible constituirse bajo uno de los tipos sociales previamente existentes, con la asesor�?­a especializada correspondiente.

Especial cuidado deber�?¡n tener los accionistas de las SAS en relaci�?³n a la responsabilidad por actos il�?­citos, pues en caso de que un solo accionista incurra en una actividad delictuosa esa responsabilidad podr�?­a extenderse a los dem�?¡s accionistas subsidiaria o solidariamente. A pesar de que esta extensi�?³n de responsabilidad podr�?¡ combatirse en las instancias correspondientes conforme a la legislaci�?³n penal, los accionistas deber�?¡n tener cuidado al elegir con quien asociarse, y al dar seguimiento a las operaciones de la SAS, especialmente de su Administrador, debi�?©ndose recordar que igualmente podr�?¡ existir responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales en los t�?©rminos de la legislaci�?³n aplicable.
 
M. Alejandro Ripoll Gonzalez
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Rodolfo Ramos Menchaca
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Diego �?lvarez Ampudia
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M. Fernanda Lazcano
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Miguel �?ngel Ramos
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Edmundo El�?­as Loyola
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NOTA IMPORTANTE: NOTA IMPORTANTE: La informaci�?³n aqu�?­ contenida es de naturaleza general y de car�?¡cter informativo. Por favor considere que lo aqu�?­ se�?±alado no aborda las circunstancias de ning�?ºn individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta informaci�?³n sin la debida asesor�?­a profesional de nuestros abogados en base a su situaci�?³n particular.
 
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