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Reforma a la Ley de Asociaciones P�?ºblico Privadas
09 de Junio 2016 |
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| Reforma a la Ley de Asociaciones P�?ºblico Privadas |
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El 21 de abril del 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federaci�?³n un decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones P�?ºblico Privadas (â�?�?LAPPâ�?).
A cerca de cuatro a�?±os de la publicaci�?³n original de la LAPP, el pa�?s ha visto muy pocos proyectos iniciarse bajo este nuevo marco legal. La principal raz�?³n de esta falta de uso fueron los numerosos requisitos de aprobaci�?³n y la complejidad del procedimiento para estructurar e implementar los proyectos.
La LAPP introdujo figuras novedosas a la contrataci�?³n p�?ºblica mexicana como las â�?�?propuestas no solicitadasâ�? (â�?�?PNSâ�?). Sin embargo, la cantidad de estudios que estas requieren presentar, las aprobaciones necesarias para ponerlas en marcha, y una falta de especializaci�?³n e infraestructura en las dependencias para evaluarlas, causaron que muchos de estas propuestas se quedar�?¡n atascadas despu�?©s de haber sido presentadas.
Considerando lo anterior, esta reforma se promovi�?³ con la finalidad de acelerar y simplificar los procedimientos de aprobaci�?³n y ejecuci�?³n de estos proyectos. La misma llega en un momento importante para el gobierno mexicano, tomando en cuenta que se encuentra ante dos a�?±os consecutivos de recorte presupuestal, y que las partidas correspondientes al desarrollo de infraestructura han sufrido recortes importantes. Uno de los principales objetivos de esta reforma es facilitar este tipo de esquemas para que las entidades privadas puedan proporcionar financiamiento a proyectos de infraestructura y prestaci�?³n de servicios p�?ºblicos, compensando en parte el d�?©ficit presupuestal.
Los puntos principales de la reforma a la Ley de Asociaciones P�?ºblico Privadas son los siguientes:
1. Se incluyen en la definici�?³n de proyectos de APP aquellos para prestar servicios a participantes del nuevo mercado el�?©ctrico.
2. Se dar�?¡ publicidad a trav�?©s de CompraNet a los proyectos aprobados y a las PNS presentadas, as�? como a trav�?©s de reportes de la SHCP sobre los proyectos autorizados, montos erogados, y el monto anual de pagos comprometidos.
3. Se modifica la definici�?³n de dependencias que pueden contratar este tipo de proyectos para incluir a las Secretar�?as de Estado y los �?�?rganos Reguladores Coordinados en Materia Energ�?©tica.
4. Se facilita la declaraci�?³n de viabilidad de los proyectos, que ahora ser�?¡ hecha por la dependencia o entidad interesada, eliminando algunos de los requisitos para hacer esta declaraci�?³n.
5. Se aclaran y reducen las autorizaciones que requiere cada proyecto dependiendo de su fuente de financiamiento, facilitando sustancialmente el inicio de procedimientos que involucren recursos distintos a numerarios, para fomentar el financiamiento privado de estos proyectos:
a. En caso de involucrar recursos del Presupuesto de Egresos deben contar con: i) Dictamen de Viabilidad, ii) Registro en Cartera y iii) Autorizaci�?³n de la Comisi�?³n Intersecretarial
b. En caso de involucrar recursos federales en numerario distintos a los previstos en el Presupuesto de Egresos solo se requieren: i) Dictamen de Viabilidad y ii) Registro en cartera
c. En caso de involucrar recursos federales distintos a numerario, solo deben contar con: i) el Dictamen de Viabilidad.
6. Se permite aprobar nuevos proyectos o cambios a los autorizados durante el mismo ejercicio fiscal con autorizaci�?³n de la Comisi�?³n Intersecretarial, mientras se respeten los montos m�?¡ximos anuales.
7. Con la reforma se establece que el contrato de APP debe incluir las obligaciones, rembolsos y penas consecuencia de una recisi�?³n, as�? como los t�?©rminos y condiciones para realizarlas.
Conclusiones
La reforma s�? permitir�?¡ que diversos procesos sean m�?¡s r�?¡pidos, especialmente cuando el financiamiento se aporte por entidades privadas, pero a�?ºn es un procedimiento m�?¡s largo y complejo que en otras modalidades de contrataci�?³n p�?ºblica.
No se aprovech�?³ la reforma para otorgar m�?¡s incentivos o simplificar las PNS, por lo que es probable que las mismas no tengan el auge esperado en los pr�?³ximos a�?±os.
Consideramos que, a pesar de que esta reforma es �?ºtil, a�?ºn hacen falta m�?¡s incentivos para que este marco legal empiece a ser utilizado m�?¡s frecuentemente, de lo contrario las entidades seguir�?¡n optando por otros reg�?menes de contrataci�?³n m�?¡s tradicionales.
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NOTA IMPORTANTE: La informaci�?³n aqu�? contenida es de naturaleza general y de car�?¡cter informativo. Por favor considere que lo aqu�? se�?±alado no aborda las circunstancias de ning�?ºn individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta informaci�?³n sin la debida asesor�?a profesional de nuestros abogados.
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