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Reforma de los art�?culos 16, 17 y 73 de la Constituci�?³n Pol�?tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana
01 de Septiembre 2017 |
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| Reforma de los art�?culos 16, 17 y 73 de la Constituci�?³n Pol�?tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana |
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El 15 de septiembre de 2017, la Comisi�?³n permanente del Congreso de la Uni�?³n, previa aprobaci�?³n de las C�?¡maras de Diputados y de Senadores del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos reformaron y adicionaron los art�?culos 16, 17 y 73 de la Constituci�?³n Pol�?tica de los Estado Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (soluci�?³n de fondo del conflicto y competencia Legislativa sobre procedimientos civiles y familiares).
En nuestro pa�?s, al igual que en mucho otros, la soluci�?³n de conflictos a trav�?©s de los tribunales judiciales no resulta del todo id�?³nea, principalmente, debido al tiempo que les toma llegar a una soluci�?³n final de la controversia; lo anterior, en virtud de la gran cantidad de trabajo que diariamente se les presenta, el n�?ºmero limitado de �?³rganos jurisdiccionales y de personal para atender los asuntos, as�? como que los c�?³digos procesales actuales preveen un sinn�?ºmero de disposiciones que permiten que los abogados puedan alargar los procedimientos.
Al d�?a de hoy, cada Estado de nuestro Pa�?s, posee un c�?³digo de procedimientos que rige todas las cuestiones relativas a los juicios en materias civil y familiar, lo que ocasiona que puedan existir distintos criterios aplicados a casos similares y por lo tanto, se podr�?a dar el supuesto de violar derechos humanos y/o conceder o negar beneficios procesales a las partes contendientes.
El objeto de esta reforma y adici�?³n a los art�?culos 16 y 17 Constitucionales, fue establecer que ante la existencia de retrasos por formalismos del proceso en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades jurisdiccionales deber�?¡n al momento de emitir una resoluci�?³n o sentencia, privilegiar la soluci�?³n del conflicto con el fin de evitar que por cuestiones procesales se dilaten innecesariamente los procedimientos.
Por otro lado, en relaci�?³n al art�?culo 73, con el fin de evitar situaciones procesales diferenciadas y buscar homologar los procedimeintos en todo el pa�?s, se faculta al Congreso para expedir la primera legislaci�?³n �?ºnica en materia procesal civil y familiar.
Quedando dichas reformas y adiciones en los siguientes t�?©rminos:
Art�?culo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastar�?¡ con que quede constancia de ellos en cualquier medio que d�?© certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este p�?¡rrafo.
â�?¦
Art�?culo 17. ...
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Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deber�?¡n privilegiar la soluci�?³n del conflicto sobre los formalismos procedimentales.
...
Art�?culo 73. ...
I. a XXIX-Z. ...
XXX. Para expedir la legislaci�?³n �?ºnica en materia procesal civil y familiar;
XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constituci�?³n a los Poderes de la Uni�?³n.
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| Diego Alonso Ramos Castillo |
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| Jos�?© Eduardo Gonz�?¡lez Rodr�?guez |
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| Fernando Gabriel Landa Torres |
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NOTA IMPORTANTE: NOTA IMPORTANTE: La informaci�?³n aqu�? contenida es de naturaleza general y de car�?¡cter informativo. Por favor considere que lo aqu�? se�?±alado no aborda las circunstancias de ning�?ºn individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta informaci�?³n sin la debida asesor�?a profesional de nuestros abogados en base a su situaci�?³n particular. |
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