RRS :: Ramos, Ripoll & Schuster
Untitled Document
 
Investigación
BOLETINES
Boletín Informativo
 
Litigio y Solución de Controversias
 
Criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�?³n respecto a la Caducidad de la Instancia en materia Mercantil

01 de Mayo 2017

Criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�?³n respecto a la Caducidad de la Instancia en materia Mercantil
 
El 26 de mayo de 2017, a las 10:31 horas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�?³n (en adelante â�?�?SCJNâ�?), emiti�?³ un Criterio de car�?¡cter forzoso y obligatorio (en adelante â�?�?Jurisprudenciaâ�?), en la materia civil, respecto a la actualizaci�?³n de la Caducidad de la Instancia en materia Mercantil, cuando el procedimiento judicial se encuentra siendo diligenciado por un Exhorto o Despacho.


La figura de la caducidad de la instancia se encuentra regulada en el art�?­culo 1076 del C�?³digo de Comercio, se�?±alando en pocas palabras que, si transcurren m�?¡s de 120 d�?­as sin que ninguna de las partes integrantes de la Litis promoviera el procedimiento con efectos de impulsar para continuar con las etapas procesales siguientes hasta su conclusi�?³n, operara la caducidad de la instancia de pleno derecho.

Ahora bien, existen varios criterios emitidos por los Tribunales Superiores en relaci�?³n a que se debe entender por â�?�?promociones que impulsen el procedimientoâ�?, ya que, es preciso se�?±alar que existen etapas procesales en las cuales el impulso, no depende de las partes sino de la rapidez con que la autoridad proceda a resolver. Una de estas etapas procesales puede ser el emplazamiento de la parte demandada mediante Exhorto u Despacho.

Una vez aclarado lo anterior, la Jurisprudencia emitida por la Primera Sala consiste en el siguiente rubro, mismo que a la letra dice:

�?�?poca: D�?©cima �?�?poca
Registro: 2014334
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federaci�?³n
Publicaci�?³n: viernes 26 de mayo de 2017 10:31 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: 1a./J. 7/2017 (10a.)

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LAS ACTUACIONES, PROMOCIONES O DILIGENCIAS OCURRIDAS EN UN EXHORTO O DESPACHO ORDENADO EN JUICIO PARA EMPLAZAR A UN DEMANDADO, CONSTITUYEN ACTOS PROCESALES SUSCEPTIBLES DE INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE AQU�?�?LLA Y, POR ENDE, DEBE SOLICITARSE EL INFORME RELATIVO AL JUEZ REQUERIDO.

De la Jurisprudencia citada, se desprende que la diligencia de un Exhorto u Despacho, no suspende el procedimiento principal, ya que no impiden que el Juez del Juicio principal o las partes integrantes de la Litis, act�?ºen en el mismo, al no ser necesario la conclusi�?³n de los mismos para su prosecuci�?³n, pero de manera nueva recalca que todas las promociones y actuaciones ocurridas dentro del Exhorto o Despacho si deben ser consideradas aptas como actos procesales respecto al Juicio de origen, para interrumpir el plazo para que opere la caducidad de la instancia.

Dicha figura proceder�?¡ a actualizarse siempre y cuando se requiera al Juez Exhortado para que rinda un informe en relaci�?³n a lo actuado dentro del Exhorto o Despacho, a efecto de que el Juez del Juicio principal tenga los elementos necesarios para examinar de manera conjunta lo actuado en el Juicio Principal y lo actuado en el Exhorto o Despacho, con el �?ºnico fin de poder estar en aptitud de determinar si opera o no la caducidad de la instancia.

El presente criterio, resulta innovador y procurador de mayor seguridad jur�?­dica, al otorgar a las partes integrantes del tr�?¡mite judicial mayor seguridad en que sus promociones dentro del tr�?¡mite principal as�?­ como fuera de ellos como dentro del Exhorto o Despacho logren impulsar el procedimiento, permiti�?©ndoles llegar a concluir el mismo mediante una sentencia definitiva que resuelva la controversia en disputa.

Como quedo mencionado en p�?¡rrafos anteriores, las Autoridades se encuentra sobresaturadas de procedimientos, retrasando sus labores, teniendo como consecuencia que la mayor�?­a de los procedimientos lleguen a estancarse o hasta caducar, ocasionando la perdida valiosa de tiempo y de car�?¡cter econ�?³mico al patrimonio de las personas.


Por nuestra parte, consideramos que este nuevo criterio otorga mayor seguridad jur�?­dica a las personas para poder llevar los tr�?¡mites judiciales necesarios sin el miedo de que el criterio del Juzgador sea incongruente, al no tomar en cuenta todo el entorno en que cual se desenvuelve el Juicio. Ya que �?ºnicamente de esta manera y al momento de tener todos los elementos necesarios, este podr�?¡ llegar a resolver de la manera m�?¡s justa y equitativa y poder otorgar a las partes la oportunidad de poder resolver sus conflictos con el dictado de una sentencia definitiva.




 
Alejandro Schuster Ben�?­tez
[email protected]
Diego Alonso Ramos Castillo
[email protected]
Mauricio Adri�?¡n Cuenca Bravo
[email protected]
Jos�?© Eduardo Gonz�?¡lez Rodr�?­guez
[email protected]
Oscar Mauricio Angulo Pe�?±a
[email protected]
 
NOTA IMPORTANTE: NOTA IMPORTANTE: La informaci�?³n aqu�?­ contenida es de naturaleza general y de car�?¡cter informativo. Por favor considere que lo aqu�?­ se�?±alado no aborda las circunstancias de ning�?ºn individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta informaci�?³n sin la debida asesor�?­a profesional de nuestros abogados en base a su situaci�?³n particular.
 
Nuestro Equipo de Práctica Litigio y Solución de Controversias con gusto lo puede apoyar en los siguientes temas:
Litigios Civiles
Litigios Mercantiles
Litigios Administrativos
Litigio Constitucional (Amparo)
Concursos Mercantiles
Mediaciones
Conciliaciones
Fusiones y Adquisiciones
Estructuras Corporativas
Negociaciones Extrajudiciales y Judiciales
An�?¡lisis y revisi�?³n del impacto judicial de sus Contratos Civiles, Mercantiles, Administrativos, entre otros.
An�?¡lisis y revisi�?³n del impacto judicial de sus Contratos Civiles, Mercantiles, Administrativos, entre otros.
Quejas ante la PROFECO
Juicios Sucesorios
Arbitrajes
Juicios de Desocupaci�?³n
Oposici�?³n, suspensi�?³n y nulidad de acuerdos de asamblea de accionistas.
Cooperaci�?³n Internacional Procesal



<<   Regresar a Boletines Archivo PDF
FIRMA    ·    PRÁCTICAS    ·    EQUIPO    ·    BLOG    ·    OFICINAS 
Aviso de Privacidad    ·    Términos y Condiciones
 
 
 
  •     RRS. Ramos, Ripoll & Schuster Abogados | | DERECHOS RESERVADOS 2019