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Reformas a la Ley de la Propiedad Industrial

01 de Agosto 2018

Reformas a la Ley de la Propiedad Industrial
 
Conforme a la ratificaci�?³n del Senado del Tratado Integral y Progresista de Asociaci�?³n Transpac�?­fico (CPTPP por sus siglas en ingl�?©s o TPP-11), se public�?³ con fecha 18 de mayo de 2018 en el Diario Oficial de la Federaci�?³n una reforma a la Ley de la Propiedad Industrial (â�?�?LPIâ�?). Entre las reformas a la LPI resalta la modificaci�?³n del concepto legal de la â�?�?marcaâ�?, modifica el r�?©gimen de excepci�?³n al otorgamiento del registro de marcas, agregando entre otros conceptos relevantes la mala fe, se agreg�?³ la protecci�?³n del trade dress o vestimenta comercial y las marcas de certificaci�?³n como nuevas figuras de protecci�?³n.

En cuanto al tr�?¡mite de obtenci�?³n de uso exclusivo de una
marca, se resalta la incorporaci�?³n de un proceso de oposici�?³n
adversarial y vinculante (en contraste con el sistema actual); la
declaraci�?³n de uso real y efectivo de la marca al tercer a�?±o del
otorgamiento de su registro y su declaraci�?³n de uso real y
efectivo para su renovaci�?³n cada diez a�?±os, evitando as�?­
marcas ociosas; as�?­ como modificaciones para el registro de
marca colectiva y la declaraci�?³n de marca famosa o
notoriamente conocida en M�?©xico.

Las marcas a partir de la entrada en vigor de esta reforma legalmente se constituir�?¡n como â�?�?todo signo perceptible por los sentidosâ�? , este cambio representa dejar atr�?¡s el limitado concepto de â�?�?signo visibleâ�? y se contempla expresamente la posibilidad para cualquier persona f�?­sica o moral obtener la protecci�?³n de marcas consistentes en hologramas, olores, sonidos y combinaciones de colores, tambi�?©n se podr�?­a interpretar como la posibilidad de proteger sabores y texturas, aunque no sea haya contemplado expresamente en esta reforma.

Uno de los requisitos medulares para obtener el uso exclusivo de una marca es que la protecci�?³n deber�?¡ ser solicitada de tal manera que â�?�?permita determinar el objeto claro y preciso de la protecci�?³nâ�? lo que claramente significa una modificaci�?³n en los formatos y criterios de estudio de las solicitudes de marca.

No debemos perder de vista que las marcas seguir�?¡n cumpliendo su principal funci�?³n de distinguir â�?�?productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercadoâ�? y la prohibici�?³n de otorgar el registro de marcas descriptivas continua en vigor. Por lo que se debe ser muy cuidadoso, claro y espec�?­fico en los productos o servicios que se se�?±alen en la solicitud de protecci�?³n de marcas no tradicionales, pues podr�?­an considerarse descriptivas. Por ejemplo, una marca olfativa no podr�?­a ser concedida para perfumes.

En importante resaltar que la reforma contempla nuevas excepciones a la protecci�?³n de marcas, entre las que se adicionan fracciones al art�?­culo 90 de la LPI para no permitir el registro de los siguientes tipos de marcas:

a. Hologramas del dominio p�?ºblico ;
b. La transliteraci�?³n de marcas no registrables ;
c. La imagen, voz identificable, retrato y firmas de personas, sin su consentimiento expreso, o si han fallecido, de quien tenga el derecho correspondiente ;
d. Id�?©nticas o similares en grado de confusi�?³n a t�?­tulos de obras literarias o art�?­sticas ;
e. Reproducciones totales o parciales de obras literarias o art�?­sticas, sin la autorizaci�?³n del titular del derecho de autor ;
f. Que sean susceptibles de enga�?±ar al p�?ºblico consumidor o inducir al error, como falsas indicaciones sobre la naturaleza, componentes, cualidades u origen empresarial ;
g. El nombre propio de una persona f�?­sica id�?©ntico o semejante en grado de confusi�?³n a una marca registrada o presentada con anterioridad o un nombre comercial publicado ;
h. Que hagan referencia a variedades vegetales protegidas o razas de animales que causen confusi�?³n con los productos o servicios a distinguir ;
i. Solicitadas de mala fe. Es decir, que sean contrarias a los buenos usos, costumbres y pr�?¡cticas del sistema de propiedad industrial, el comercio o la industria; o que pretenda obtener un beneficio o ventaja indebida en perjuicio de su titular.

A pesar de las excepciones a la protecci�?³n de marcas se vislumbra un panorama de coexistencia mayor, porque ser�?¡ v�?¡lido celebrar entre particulares los acuerdos conocidos como â�?�?contratos de coexistenciaâ�? particularmente en el caso de nombres propios de personas o signos que sean id�?©nticos o semejantes en grado de confusi�?³n a una marca o nombre comercial, vigente o solicitado con anterioridad, o cuando se trate de la transmisi�?³n de marcas ligadas.

En cuanto a las nuevas figuras de protecci�?³n se deben resaltar 1) el Trade Dress, entendido como â�?�?la pluralidad de elementos operativos; elementos de imagen, incluidos, entre otros, el tama�?±o, dise�?±o, color, disposici�?³n de la forma, etiqueta, empaque, la decoraci�?³n o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercadoâ�? ; y 2) las Marcas de Certificaci�?³n, que son signos que distinguen productos y servicios cuyas cualidades han sido certificadas por su titular. Para su protecci�?³n deber�?¡n estar acompa�?±adas de las reglas para su uso, no podr�?¡n ser objeto de licencia y deber�?¡n portar la indicaci�?³n de â�?�?Marca de Certificaci�?³n Registradaâ�?.

Por �?ºltimo, pero no menos importante, se debe resaltar la modificaci�?³n a las causales de infracci�?³n establecidas en la LPI, que mediante la reforma han sido aumentadas en forma concordante con algunas de los criterios de excepci�?³n del registro de marcas, en este sentido cuando entren en vigor las reformas no solo no se podr�?¡ obtener el uso exclusivo de estos signos, sino que adem�?¡s en caso de usarse ser�?¡n objeto de infracci�?³n, algunos ejemplos son:

a. Reproducci�?³n o imitaci�?³n de signos oficiales sin autorizaci�?³n;
b. Reproducci�?³n o imitaci�?³n de signos oficiales de control y garant�?­a adoptados por un Estado;
c. Reproducci�?³n o imitaci�?³n de condecoraciones, medallas o premios reconocidos oficialmente;
d. Nombres de propiedad particular, sin consentimiento de su titular;
e. Nombres, apellidos o seud�?³nimos de personas famosas;
f. Signos que enga�?±en o induzcan al error al p�?ºblico consumidor;
g. Signos iguales o semejantes en grado de confusi�?³n a marcas famosas o notoriamente conocidas en M�?©xico;
h. Nombre propio de una persona f�?­sica utilizada para los mismos o similares servicios que una marca registrada o nombre comercial publicado.

 
Rafael Raya Lois
[email protected]
J. Rafael Amador Espinosa
[email protected]
Karen Itzel Torres L�?³pez
[email protected]
Ignacio Trapero Sabido
[email protected]
 
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