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Ley Nacional de Extinci�?³n de Dominio

27 de Agosto 2019

Ley Nacional de Extinci�?³n de Dominio
 
El pasado 9 de agosto, se public�?³ el decreto por el cual se expide la Ley Nacional de Extinci�?³n de Dominio (â�?�?LNEDâ�?). La cual, se crea como resultado de la reforma y adiciones al art�?­culo 22 Constitucional, publicadas en el Diario Oficial de la Federaci�?³n el 14 de marzo de este a�?±o, con la cual se ampli�?³ el cat�?¡logo de delitos por los que procede dicha acci�?³n, as�?­ como sus caracter�?­sticas y alcance.

La LNED se crea con los siguientes fines:

Establecer y delimitar los procedimientos a trav�?©s de los cuales se faculta a la Federaci�?³n y a los gobiernos Estatales para poder extinguir los derechos de los particulares sobre el patrimonio que no puedan acreditar leg�?­timamente conforme sus
ingresos o, sea proveniente(s) de la comisi�?³n de delitos como, entre otros, los siguientes:

- Combatir bandas y organizaciones delictivas;
- Servir como medio de recaudaci�?³n extraordinario para el fisco federal y estatal;
- Unificar y complementar el funcionamiento de otras leyes de car�?¡cter �?©tico, entre
otras.

A trav�?©s de todas estas leyes se busca ponderar y fomentar las buenas pr�?¡cticas en el servicio profesional y la rendici�?³n de cuentas de quienes resulten involucrados en la comisi�?³n de alguno de esos delitos, confiscando los bienes que se obtengan con
recursos provenientes de su comisi�?³n.

Por lo que respecta al procedimiento, la acci�?³n de extinci�?³n de dominio debe ser iniciada por el Ministerio P�?ºblico (â�?�?MPâ�?) a trav�?©s de un procedimiento civil, el cual ser�?¡ completamente aut�?³nomo del procedimiento penal. El MP no est�?¡ obligado a acreditar
su personalidad, pues se presume su legitimidad como tal cuesti�?³n que podr�?­a resultar violatoria a los principios de legalidad y debido proceso.

De igual manera, la acci�?³n de extinci�?³n de dominio ser�?¡ procedente aun cuando no exista sentencia condenatoria en materia penal, siempre y cuando existan â�?�?fundamentos s�?³lidos y razonablesâ�? que vinculen el patrimonio con la comisi�?³n de alguno de los delitos referidos.

Asimismo, la autoridad podr�?¡ realizar la venta o donaci�?³n anticipada (sin sentencia judicial) de los bienes sujetos a procedimiento de extinci�?³n de dominio, en los siguientes casos:

(i) cuando la venta sea necesaria a causa de la naturaleza de los bienes;
(ii) cuando representen un peligro para el medio ambiente o la salud;
(iii) cuando con el tiempo puedan sufrir perdida, merma o deterioro, o se afecte
gravemente su funcionamiento;
(iv) cuando su administraci�?³n o custodio resulten incosteables para el erario;
(v) cuando sean bienes fungibles, consumibles o perecederos, semovientes y otros
animales;
(vi) cuando sean bienes que, sin sufrir da�?±o material, se deprecien con el tiempo.

No obstante, el afectado puede probar la buena fe[1] en cuanto a la adquisici�?³n o destino de los bienes sujetos a procedimiento de extinci�?³n de dominio, para sostener y comprobar su leg�?­tima procedencia.
Para el debido funcionamiento de la LNED es necesario que se realicen varias modificaciones, como la creaci�?³n de unidades especializadas en las fiscal�?­as, y juzgados especializados para conocer de los procedimientos de extinci�?³n de dominio.

En conclusi�?³n, para evitar los grandes riesgos que pueden derivar de la aplicaci�?³n de esta nueva ley, resulta necesario que las empresas y personas cuenten con una cadena de suministro debidamente estructurada, que tenga los instrumentos jur�?­dicos suficientes para detectar cualquier tipo de anomal�?­as que puedan situarla en la comisi�?³n de los delitos previamente mencionados; o que puedan fortalecer el debido acreditamiento de su actuaci�?³n de buena fe, ante un posible procedimiento de extinci�?³n de dominio.


[1] De conformidad con la LNED se entiende por buena fe, toda conducta diligente y prudente exenta de culpa en todo acto o
negocio jur�?­dico relacionado con los Bienes objeto del procedimiento de extinci�?³n de dominio.
 
Edmundo El�?­as, [email protected]
Diego Ramos, [email protected]
Daniel Ascencio, [email protected]
Carlos Monsalve, [email protected]
Marisol de Le�?³n, [email protected]
Daniel Torres, [email protected]
 
NOTA IMPORTANTE: La informaci�?³n aqu�?­ contenida es de naturaleza general y de car�?¡cter informativo. Por favor considere que lo aqu�?­ se�?±alado no aborda las circunstancias de ning�?ºn individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta informaci�?³n sin la debida asesor�?­a profesional de nuestros abogados con base en su situaci�?³n particular.

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