En caso de terminaci�?³n anticipada por causas no imputables al desarrollador, �?©ste tendr�?¡ derecho a recibir el rembolso de gastos e inversiones indispensables que demuestre haber realizado, siempre y cuando est�?©n directamente relacionadas con el proyecto y no sean recuperables. El Reglamento tambi�?©n contiene especificaciones t�?©cnicas adicionales a los previstos por la LAPP respecto sobre los contenidos que deben ser observados en los estudios de factibilidad, propuestas no solicitadas, ofertas, calculo de infracciones, garant�?as, etc.2 �? Soluci�?³n de controversias La Ley de Asociaciones P�?ºblico-Privadas ha llamado la atenci�?³n debido a los m�?©todos alternativos previstos por ella para resolver las controversias que pudieran surgir de las APPs, los cuales menciona en su cap�?tulo duod�?©cimo: estos son el Comit�?© de Expertos, la Conciliaci�?³n y el Arbitraje. Estos mecanismos se introducen en la LAPP para dar una mayor seguridad a las entidades privadas al permitir solucionar sus controversias sin asistir a tribunales locales cuyo actuar pudiera verse afectado por la influencia de las entidades p�?ºblicas en dichas disputas. Algunos detalles en la redacci�?³n de dicho cap�?tulo de la LAPP hab�?an sido motivo de debate sobre sus implicaciones, las cuales el presente Reglamento ha procurado aclarar.? En este tema, el Reglamento aclara que el procedimiento para resolver divergencias de naturaleza t�?©cnica o econ�?³mica ante un Comit�?© de Expertos no es un requisito previo para que procedan otros mecanismos de soluci�?³n pactados en el contrato. El Reglamento tambi�?©n reconoce que las controversias relacionadas con rescisi�?³n de un contrato de APPs podr�?¡n resolverse por medio de Arbitraje, mas no reconoce la posibilidad de someter a este mecanismo la revocaci�?³n de concesiones o autorizaciones, ni los llamados â�?�?actos de autoridadâ�?. Por �?ºltimo, redunda que en contra del laudo arbitral no procede recurso alguno m�?¡s que, en ciertos casos, el juicio de amparo. Conclusiones El Reglamento de la Ley de Asociaciones Publico-Privadas es un complemento del marco sobre el cual se llevaran a cabo los proyectos de APPs en nuestro pa�?s y refleja la intenci�?³n de la Administraci�?³n P�?ºblica de atraer inversi�?³n brindando mayor seguridad jur�?dica a los inversionistas. Del mismo modo, es un elemento que evidencia la incorporaci�?³n de M�?©xico a la tendencia mundial de fomentar una m�?¡s eficiente colaboraci�?³n entre entidades p�?ºblicas y privadas para conseguir objetivos comunes. |