Durante los �?ºltimos veinticinco a�?±os, se ha registrado un gran incremento en la apertura de casas de empe�?±o, as�??como irregularidades en su forma de operar la cual se ha caracterizado por su falta de regulaci�?³n y apego a la ley. Es por esto que el pasado mi�?©rcoles 16 de enero, se aprob�?³?la reforma y adici�?³n a art�?culos en materia de casas de empe�?±o de la Ley Federal de Protecci�?³n al Consumidor, con la finalidad de regular y transparentar sus operaciones.
Esta reforma surge como resultado a las injusticias y abusos que sufr�?an las personas de escasos recursos que ante emergencias de car�?¡cter econ�?³mico se ve�?an obligados a acudir a estas instituciones, las cuales los obligaban a firmar contratos con condiciones arbitrarias y caracterizados por su falta de transparencia e imposici�?³n de tasas de inter�?©s que en ocasiones superan hasta el mil porciento de inter�?©s anual a un pr�?©stamo prendario. As�??que en lugar de contribuir a la sociedad con fines de solidaridad y apoyo a quien m�?¡s lo necesita, se han aprovechado de la necesidad e ignorancia de los usuarios sin ning�?ºn tipo de l�?mite o regulaci�?³n.
En virtud de esta nueva reforma, se facult�?³ a la Procuradur�?a Federal del Consumidor (Profeco) como la responsable de ejecutar un programa de verificaci�?³n de establecimientos y lugares en los que se ofertan al p�?ºblico contratos de mutuo con inter�?©s y garant�?a prendaria.
Adem�?¡s, se estableci�?³ un sistema de registro denominado ?Registro de Casas de Empe�?±o con fines de organizaci�?³n y control, en el cual se deber�?n de inscribir todas las casas de empe�?±o, as�??como los formatos de los contratos de adhesi�?³n que celebren con sus clientes.?La operaci�?³n de una casa de empe�?±o sin la inscripci�?³n en este Registro ser�?¡ considerar�?³ como infracci�?³n grave y conforme al art�?culo 128 ser�?¡ sancionada con multas desde $617.41 hasta $2?414,759.14 pesos M.N.
As�? mismo, se creo un mecanismo de transparencia que obliga a las casas de empe�?±o a colocar en su publicidad as�? como en todos sus establecimientos, anuncios o medios electr�?³nicos informativos, informaci�?³n sobre los t�?©rminos y condiciones de los contratos de adhesi�?³n a celebrar con sus clientes. A partir de esta reforma, las casas de empe�?±o deber�?¡n informar a sus usuarios informaci�?³n sobre el costo diario totalizado, as�??como el costo mensual totalizado, expresados en tasas de inter�?©s porcentual sobre el monto prestado.
De esta manera, se fijar�?¡n en la norma oficial mexicana que expedir�?¡ la Secretar�?a de Econom�?a, los elementos de informaci�?³n que se deber�?¡n incluir en el contrato de adhesi�?³n con el que se formalizar�?¡n las operaciones, tales como: las caracter�?sticas de la informaci�?³n que se va a presentar al consumidor, as�??como la metodolog�?a para determinar la informaci�?³n relativa a la totalidad de los costos y gastos inherentes al contrato de mutuo.
Asimismo, estas instituciones deber�?¡n establecer procedimientos que le garanticen al usuario la restituci�?³n de la prenda; en caso de que el bien sobre el que se constituy�?³?la prenda haya sido robado, extraviado o sufra alg�?ºn da�?±o, �?©ste podr�?¡?optar por la entrega del valor del bien conforme al aval�?ºo o la entrega de un bien del mismo tipo, valor y calidad.
A partir de la entrada en vigor de este Decreto, el d�?a jueves 17 de enero de 2013, las casas de empe�?±o contar�?¡n con un plazo de ciento ochenta d�?as naturales para dar cumplimiento con las disposiciones contendidas en el.