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Bolet�?n Informativo Corporativo & Negocios �?  | Registro Mercantil Junio 2009 |
Registro Mercantil. Reformas al C�?³digo de Comercio y a la Ley General de Sociedades Mercantiles El C�?³digo de Comercio impone la obligaci�?³n a las sociedades mercantiles de inscribir en el Registro P�?ºblico de Comercio ciertos actos mercantiles llevados a cabo por las sociedades a fin de hacerlos p�?ºblicos y con esto dar certeza y seguridad jur�?dica a los comerciantes que celebren actos jur�?dicos o realicen cualquier otro tipo de actividad con dicha sociedad. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federaci�?³n el 2 de junio de 2009, se reformaron los art�?culos 19 y 21, fracciones V, VII y XII, del C�?³digo de Comercio, as�??como los art�?culos 177 y 194, �?ºltimo p�?¡rrafo, de la Ley General de Sociedades Mercantiles relativos a las mencionadas obligaciones registrales, imponiendo las siguientes obligaciones: - Antes de la reforma, el art�?culo 19 del C�?³digo de Comercio establec�?a que la inscripci�?³n en el Registro mercantil es obligatoria para todas las sociedades mercantiles. Ahora, la reforma ha especificado que dicha inscripci�?³n es obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constituci�?³n, transformaci�?³n, fusi�?³n, escisi�?³n, disoluci�?³n y liquidaci�?³n. Por lo tanto ahora especifica la obligaci�?³n de registrarse todos los actos que realice tendientes a transformarse, fusionarse, escindirse, disolverse o liquidarse.
- En el mismo sentido, la fracci�?³n V del art�?culo 21 del C�?³digo de Comercio, ha agregado la obligaci�?³n de anotar en el folio electr�?³nico de la sociedad todas las escrituras de constituci�?³n de la sociedad mercantil, cualesquiera que sean su objeto o denominaci�?³n, as�??como las de modificaci�?³n, rescisi�?³n, disoluci�?³n o escisi�?³n de las mismas sociedades.
- Por su parte, la fracci�?³n VII del mismo art�?culo, antes de la reforma impon�?a la obligaci�?³n de anotar en el folio electr�?³nico de cada sociedad los poderes generales, nombramientos y revocaci�?³n de los gerentes, factores, dependientes y cualesquiera otros mandatarios. Sin embargo, en virtud del Decreto, es ahora opcional la anotaci�?³n, para efectos del comercio y consulta electr�?³nica, los poderes y nombramientos de funcionarios, as�??como sus renuncias o revocaciones
- Por �?ºltimo, la fracci�?³n XII del art�?culo 21 analizado, anteriormente establec�?a la obligaci�?³n de inscribir el aumento o disminuci�?³n del capital efectivo, siendo dicha inscripci�?³n obligatoria solamente para las sociedades an�?³nimas y las sociedades en comandita por acciones. La reforma que se analiza ahora especifica la obligaci�?³n para todas las sociedades, de inscribir el cambio de denominaci�?³n o raz�?³n social, domicilio, objeto social, duraci�?³n y el aumento o disminuci�?³n del capital m�?nimo fijo.
Por otro lado, las reformas a los art�?culos 177 y 194, �?ºltimo p�?¡rrafo, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, han liberado a las sociedades an�?³nimas de la obligaci�?³n de inscribir en el Registro P�?ºblico de Comercio las actas de asambleas generales de accionistas en los que se hayan aprobado los estados financieros de la sociedad. Asimismo, se ha eximido de la obligaci�?³n de inscribir todas las actas de asambleas extraordinarias de accionistas.�? | �? |  | �? | Para informaci�?³n adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Pr�?¡ctica de Corporativo & Negocios.�? NOTA IMPORTANTE: La informaci�?³n aqu�? contenida es de naturaleza general y de car�?¡cter informativo. Por favor considere que lo aqu�? se�?±alado no aborda las circunstancias de ning�?ºn individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta informaci�?³n sin la debida asesor�?a profesional de nuestros abogados en base a su situaci�?³n particular. Nuestro Equipo de Pr�?¡ctica Corporativo & Negocios con gusto lo puede apoyar en los siguientes temas: |
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