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Reforma contra la venta de objetos falsificados
Junio 2010

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Reforma a los Art�?­culos 429 del C�?³digo Penal Federal y 223 Bis de la Ley Propiedad Industrial.

El d�?­a 28 de junio de 2010, El Diario Oficial De La Federaci�?³n public�?³?un Decreto por parte del Honorable Congreso de la Uni�?³n, el cual establece la reforma a los art�?­culos 429 del C�?³digo Penal Federal y 223 Bis de La Ley de la Propiedad Industrial.

La reforma al art�?­culo 429 del C�?³digo Penal Federal, el cual se encuentra en el T�?­tulo Vig�?©simo Sexto ?De los Delitos en Materia de Derechos de Autor?, se estableci�?³?de la siguiente manera:

Art�?­culo 429.- Los delitos previstos en este T�?­tulo se perseguir�?¡n de oficio, excepto lo previsto en los art�?­culos 424, fracci�?³n II y 427.

En cuanto a la reforma del art�?­culo 223 Bis de la Ley de Propiedad Industrial, el cual se encuentra en el Cap�?­tulo III De los Delitos?, se estableci�?³?de la siguiente manera:

Art�?­culo 223 Bis.- Se impondr�?¡?de dos a seis a�?±os de prisi�?³n y multa de cien a diez mil d�?­as de salario m�?­nimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en v�?­as o en lugares p�?ºblicos, en forma dolosa y con fin de especulaci�?³n comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estar�?¡?a lo dispuesto en los art�?­culos 223 y 224 de esta Ley. Este delito se perseguir�?¡?de oficio.

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Para informaci�?³n adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Pr�?¡ctica de Corporativo & Negocios.
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M. Alejandro Ripoll Gonz�?¡lez
[email protected]

Diego �?lvarez Ampudia
[email protected]

Guadalupe Esparza S�?¡nchez
[email protected]

Andrea Ortiz Flores
[email protected]

Alejandro Su�?¡rez
[email protected]

Rafael Amador Espinosa
[email protected]

Eric Coufal Lea�?±o
[email protected]

NOTA IMPORTANTE: La informaci�?³n aqu�?­ contenida es de naturaleza general y de car�?¡cter informativo. Por favor considere que lo aqu�?­ se�?±alado no aborda las circunstancias de ning�?ºn individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta informaci�?³n sin la debida asesor�?­a profesional de nuestros abogados en base a su situaci�?³n particular.

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