El d�?a 28 de junio de 2010, El Diario Oficial De La Federaci�?³n public�?³?un Decreto por parte del Honorable Congreso de la Uni�?³n, el cual establece la reforma a los art�?culos 429 del C�?³digo Penal Federal y 223 Bis de La Ley de la Propiedad Industrial.
La reforma al art�?culo 429 del C�?³digo Penal Federal, el cual se encuentra en el T�?tulo Vig�?©simo Sexto ?De los Delitos en Materia de Derechos de Autor?, se estableci�?³?de la siguiente manera:
Art�?culo 429.- Los delitos previstos en este T�?tulo se perseguir�?¡n de oficio, excepto lo previsto en los art�?culos 424, fracci�?³n II y 427.
En cuanto a la reforma del art�?culo 223 Bis de la Ley de Propiedad Industrial, el cual se encuentra en el Cap�?tulo III De los Delitos?, se estableci�?³?de la siguiente manera:
Art�?culo 223 Bis.- Se impondr�?¡?de dos a seis a�?±os de prisi�?³n y multa de cien a diez mil d�?as de salario m�?nimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en v�?as o en lugares p�?ºblicos, en forma dolosa y con fin de especulaci�?³n comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estar�?¡?a lo dispuesto en los art�?culos 223 y 224 de esta Ley. Este delito se perseguir�?¡?de oficio.
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