Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federaci�?³n el d�?a 19 de julio de 2010, el Honorable Congreso de la Uni�?³n reform�?³?el art�?culo 7 Bis de la Ley Federal de Protecci�?³n al Consumidor, el cual establec�?a:
ART�?CULO 7 BIS.- El proveedor est�?¡?obligado a exhibir de manera visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.
El Honorable Congreso de la Uni�?³n reforma este art�?culo de la siguiente manera:
ART�?CULO 7 BIS.- El proveedor est�?¡?obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.
Dicho monto deber�?¡?incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogaci�?³n adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisici�?³n o contrataci�?³n respectiva, sea �?©sta al contado o a cr�?©dito.
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