La Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-2010, relativa a los requisitos de informaci�?³n comercial y elementos normativos a que deben sujetarse los proveedores del servicio de tiempo compartido, fue publicada en el Diario Oficial de la Federaci�?³n en fecha 17 de mayo de 2010.
Dicha NOM regula principalmente las obligaciones del proveedor y/o prestador intermediario de los servicios de tiempo compartido en relaci�?³n a las obligaciones de pago pactadas con los consumidores, el lugar de pago, y los derechos derivados del servicio de tiempo compartido.
De manera relevante, la NOM-029-SCFI-2010 regula a profundidad el contenido y alcance de los contratos de adhesi�?³n que celebren el proveedor y/o prestador intermediario con los consumidores, mismos que deber�?¡n estar redactados en espa�?±ol y contar con el registro previo ante la Procuradur�?a Federal del Consumidor, regulando adem�?¡s los requisitos que deber�?¡ cumplir el contrato de adhesi�?³n respectivo para obtener el registro en menci�?³n.
Por �?ºltimo, la NOM en menci�?³n, establece una serie de obligaciones que deben acreditarse ante la Procuradur�?a Federal del Consumidor antes de comercializar en M�?©xico el servicio de tiempo compartido respecto de un establecimiento ubicado en el extranjero, con la finalidad de garantizar los aspectos de seguridad e informaci�?³n comercial para lograr la efectiva protecci�?³n de los consumidores mexicanos respecto de dichos establecimientos.
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