El d�?a 04 de abril de 2013 se public�?³ en el Diario Oficial de la Federaci�?³n (DOF) la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), en el mismo decreto tambi�?©n se reforman y adicionan algunas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS). A continuaci�?³n mencionaremos algunos de los cambios m�?¡s destacados:
Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas
La LISF entrar�?¡ en vigor en dos a�?±os, a partir de la fecha de publicaci�?³n en el DOF, es decir, el 04 de abril de 2015, en cuya fecha, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas quedar�?¡n abrogadas.
La LISF tiene por objeto regular a las sociedades mutualistas, instituciones de seguros e instituciones de fianzas , tanto en lo relativo a las actividades y operaciones que desempe�?±an, as�? como lo relativo a agentes de seguros y fianzas, con el fin de proteger los derechos de los usuarios de �?©stos servicios.
Por otro lado, para el caso de los ajustadores, la LISF dispone un capitulo que regula sus actividades y facultades. Permite que los ajustadores sean personas f�?sicas o morales. En caso de personas morales, las personas que act�?ºen en su representaci�?³n deber�?¡n cumplir con los requisitos establecidos en la ley.
Asimismo se adicionan consideraciones de Gobierno Corporativo que deber�?¡n incluir las instituciones aseguradoras y afianzadoras en sus estatutos sociales.
Ley sobre el Contrato de Seguro
Por lo que respecta de las reformas de la LCS, se puede destacar que la p�?³liza de seguro, a partir de la reforma, debe especificar que se trata de un seguro obligatorio (irrevocable) y el pago del mismo no puede ser fraccionado, como tampoco lo pueden ser los seguros por un solo viaje, los de accidentes personales y los de riesgos profesionales.
Asimismo, las reformas proponen que, para los dem�?¡s tipos de seguros, los pagos fraccionados de la prima del seguro podr�?¡n ser menores a un mes, pero siempre por el mismo periodo.
En cuanto al resarcimiento por da�?±os, las partes del contrato de seguro, est�?¡n facultadas para fijar el valor de la cosa para el caso de p�?©rdida total o robo, basados en la dificultad de valuar la cosa asegurada, lo novedoso es que se prev�?© como un valor real y no estimativo
Por otro lado, la reforma de la LCS agrega un cap�?tulo VI, que se agrega al t�?tulo II de la ley. Dicho cap�?tulo prev�?© y regula lo relacionado con el Seguro de Cauci�?³n.?
El seguro de cauci�?³n no se encontraba regulado expresamente en la ley. �?�?ste ser�?¡ un t�?tulo ejecutivo a favor de la aseguradora para obtener las prestaciones del contratante del seguro. El seguro de cauci�?³n se utiliza para garantizar el cumplimiento de obligaciones contractuales.?
La integraci�?³n del seguro de cauci�?³n entrar�?¡ en vigor, al igual que la LISF, en dos a�?±os (04 de abril de 2015).