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Bolet�?n Informativo Corporativo & Negocios �?  | Est�?mulo Fiscal Impuesto sobre Tenencia Vehicular Junio 2010 |
�? Est�?mulo Fiscal Impuesto sobre Tenecia Vehicular �? La crisis econ�?³mica mundial que impact�?³ de forma negativa a la industria automotriz, provoc�?³ un menoscabo a la venta de veh�?culos nuevos en M�?©xico en un 26.3% en el pasado a�?±o (2009). Este fen�?³meno econ�?³mico afecto tanto a la industria automotriz, como a la econom�?a familiar al no poder satisfacer sus necesidades de transporte. Aunque el Gobierno Federal haya implementado el Programa de Renovaci�?³n Vehicular con un fondo de doscientos cincuenta millones de pesos y un total de trece mil cuatrocientas veinti�?ºn unidades vendidas, es necesario adoptar medidas adicionales que ayuden a consolidar la recuperaci�?³n econ�?³mica del sector automotriz. El Diario Oficial de la Federaci�?³n, en su publicaci�?³n del d�?a 25 de junio de 2010, se decret�?³ un est�?mulo fiscal a los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes que opten por pagar el impuesto sobre tenencia o uso de veh�?culos, respecto de los veh�?culos nuevos que enajenen durante la vigencia del presente Decreto a personas f�?sicas, cuyo valor no exceda de doscientos cincuenta mil pesos. Dicho est�?mulo fiscal consiste en un cr�?©dito fiscal equivalente al monto del impuesto sobre tenencia o uso de veh�?culos, federal o local, pagado en el a�?±o en que se realice la enajenaci�?³n de dicho veh�?culo nuevo. Trat�?¡ndose de veh�?culos con valor superior a los doscientos cincuenta mil pesos, el est�?mulo se limitar�?¡ hasta una cantidad equivalente al impuesto sobre tenencia o uso de veh�?culos que corresponder�?a al veh�?culo nuevo en caso de que su valor total fuera de la cantidad se�?±alada En el caso de personas morales, el est�?mulo fiscal consiste en un cr�?©dito fiscal que se obtendr�?¡?considerando el diferencial del impuesto sobre tenencia o uso de veh�?culos, local o federal, pagado por el contribuyente y el monto deducible de dicho gasto conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta. �? | �? |  | �? | Para informacion adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Pr�?¡ctica de Corporativo & Negocios.�? NOTA IMPORTANTE: La informaci�?³n aqu�? contenida es de naturaleza general y de car�?¡cter informativo. Por favor considere que lo aqu�? se�?±alado no aborda las circunstancias de ning�?ºn individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta informaci�?³n sin la debida asesor�?a profesional de nuestros abogados en base a su situaci�?³n particular. Nuestro Equipo de Pr�?¡ctica Corporativo & Negocios con gusto lo puede apoyar en los siguientes temas: |
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