La comparaci�?³n de precios es una pr�?¡ctica comercial com�?ºn que favorece la competencia y beneficia a los consumidores cuando se lleva a cabo de manera adecuada. En este sentido, la Procuradur�?a Federal del Consumidor (â�?�?Profecoâ�?), al ser la encargada de proteger los intereses de los consumidores, ha emitido los lineamientos para la verificaci�?³n de la informaci�?³n o publicidad comparativa en materia de precios de bienes, productos o servicios, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federaci�?³n el 19 de octubre de 2009 (el â�?�?Acuerdoâ�?).
En primer lugar, el Acuerdo limita la comparaci�?³n de precios, pudi�?©ndose realizar �?©sta solamente respecto de bienes, productos o servicios que sean id�?©nticos, es decir, que sean de la misma marca, modelo, presentaci�?³n y contenido. Asimismo, se proh�?be la comparaci�?³n de precios de bienes o productos perecederos no preenvasados, as�? como de aquellos que se comercialicen a granel.
En virtud del Acuerdo emitido por la Profeco, los precios comparados no podr�?¡n expresarse en porcentajes, sino solamente a trav�?©s de n�?ºmeros absolutos.
Adem�?¡s de lo anterior, de manera trascendente, se establece la obligaci�?³n de respaldar los precios comparados a trav�?©s de los comprobantes de compra del bien comparado, o bien a trav�?©s de documento que contenga fe p�?ºblica del precio correspondiente. Con este fin, se deber�?¡ exhibir dicho comprobante a la vista del consumidor, ya sea en piso de venta, en internet, v�?a peri�?³dico, o en cualquier otro medio de comunicaci�?³n que se hubiere utilizado para publicitar la comparaci�?³n de los precios.
En relaci�?³n con la temporalidad de la comparaci�?³n, el Acuerdo establece que la comparaci�?³n deber�?¡ realizarse el d�?a de la compra del bien o producto comparado, y su vigencia no debe ser mayor a 5 d�?as. Asimismo, en la publicidad comparativa debe indicarse la siguiente leyenda â�?�?a la fecha, el precio que se compara pudo haber variadoâ�?.
Cualquier incumplimiento a los t�?©rminos establecidos en el Acuerdo, dar�?¡n lugar a infracciones que establecer�?¡ la Profeco de conformidad con la Ley Federal de Protecci�?³n al Consumidor.
El Acuerdo entra en vigor a los 90 d�?as siguientes de su publicaci�?³n en el Diario Oficial de la Federaci�?³n, es decir el 16 de enero de 2010.