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Comparativa de Precios?
Oct 2019

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Acuerdo emitido por Profeco. Publicidad Comparativa en Materia de Precios de Bienes, Productos o Servicios

La comparaci�?³n de precios es una pr�?¡ctica comercial com�?ºn que favorece la competencia y beneficia a los consumidores cuando se lleva a cabo de manera adecuada. En este sentido, la Procuradur�?­a Federal del Consumidor (â�?�?Profecoâ�?), al ser la encargada de proteger los intereses de los consumidores, ha emitido los lineamientos para la verificaci�?³n de la informaci�?³n o publicidad comparativa en materia de precios de bienes, productos o servicios, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federaci�?³n el 19 de octubre de 2009 (el â�?�?Acuerdoâ�?).

En primer lugar, el Acuerdo limita la comparaci�?³n de precios, pudi�?©ndose realizar �?©sta solamente respecto de bienes, productos o servicios que sean id�?©nticos, es decir, que sean de la misma marca, modelo, presentaci�?³n y contenido. Asimismo, se proh�?­be la comparaci�?³n de precios de bienes o productos perecederos no preenvasados, as�?­ como de aquellos que se comercialicen a granel.

En virtud del Acuerdo emitido por la Profeco, los precios comparados no podr�?¡n expresarse en porcentajes, sino solamente a trav�?©s de n�?ºmeros absolutos.

Adem�?¡s de lo anterior, de manera trascendente, se establece la obligaci�?³n de respaldar los precios comparados a trav�?©s de los comprobantes de compra del bien comparado, o bien a trav�?©s de documento que contenga fe p�?ºblica del precio correspondiente. Con este fin, se deber�?¡ exhibir dicho comprobante a la vista del consumidor, ya sea en piso de venta, en internet, v�?­a peri�?³dico, o en cualquier otro medio de comunicaci�?³n que se hubiere utilizado para publicitar la comparaci�?³n de los precios.

En relaci�?³n con la temporalidad de la comparaci�?³n, el Acuerdo establece que la comparaci�?³n deber�?¡ realizarse el d�?­a de la compra del bien o producto comparado, y su vigencia no debe ser mayor a 5 d�?­as. Asimismo, en la publicidad comparativa debe indicarse la siguiente leyenda â�?�?a la fecha, el precio que se compara pudo haber variadoâ�?.

Cualquier incumplimiento a los t�?©rminos establecidos en el Acuerdo, dar�?¡n lugar a infracciones que establecer�?¡ la Profeco de conformidad con la Ley Federal de Protecci�?³n al Consumidor.

El Acuerdo entra en vigor a los 90 d�?­as siguientes de su publicaci�?³n en el Diario Oficial de la Federaci�?³n, es decir el 16 de enero de 2010.

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Para informaci�?³n adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Pr�?¡ctica de Corporativo & Negocios.
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M. Alejandro Ripoll Gonz�?¡lez
[email protected]

Diego �?lvarez Ampudia
[email protected]

Guadalupe Esparza S�?¡nchez
[email protected]

Andrea Ortiz Flores
[email protected]

Alejandro Su�?¡rez
[email protected]

Rafael Amador Espinosa
[email protected]

Eric Coufal Lea�?±o
[email protected]

NOTA IMPORTANTE: La informaci�?³n aqu�?­ contenida es de naturaleza general y de car�?¡cter informativo. Por favor considere que lo aqu�?­ se�?±alado no aborda las circunstancias de ning�?ºn individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta informaci�?³n sin la debida asesor�?­a profesional de nuestros abogados en base a su situaci�?³n particular.

Nuestro Equipo de Pr�?¡ctica Corporativo & Negocios con gusto lo puede apoyar en los siguientes temas:

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