La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr�?©dito, confiere a la Secretar�?a de Hacienda y Cr�?©dito P�?ºblico la atribuci�?³n de determinar durante el primer trimestre de cada a�?±o, los montos de capital m�?nimo necesarios para constituir y organizar nuevos almacenes generales de dep�?³sito y casas de cambio, as�??como para mantener en operaci�?³n a los ya autorizados, incluyendo a las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero.
En virtud de lo anterior, el 31 de marzo de 2010, se public�?³?en el Diario Oficial de la Federaci�?³n el Acuerdo por el que se determinan los capitales m�?nimos con que deber�?¡n contar los almacenes generales de dep�?³sito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio para el a�?±o de 2010, en el cual se determin�?³?incrementar dichos capitales m�?nimos en un 3.57% con respecto a los montos establecidos para el 2009.
Como consecuencia, las organizaciones afectadas, deber�?¡n contar a m�?¡s tardar el �?ºltimo d�?a h�?¡bil del a�?±o 2010, con un capital m�?nimo, sin derecho a retiro, enteramente pagado por los siguientes montos:
�?Almacenes Generales de Dep�?³sito:
�Nivel I: $35?064,583.46 M.N.
�?Nivel II: $19?468,748.78 M.N.
�?Nivel III: $14?792,173.52 M.N.
�?Casas de Cambio: $37?594,627.84 M.N.
�?Arrendadoras Financieras: $37?594,627.84 M.N.
Empresas de Factoraje Financiero: $37?594,627.84 M.N.