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Bolet�?n Informativo Corporativo & Negocios �?  | Beneficios Fiscales? Julio 2009 |
�? Beneficios fiscales otorgados por el Ejecutivo Federal con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza AH1N1 La epidemia de la â�?�?Influenza AH1N1â�? que se presenta en M�?©xico ha tra�?do un impacto significativo en la econom�?a nacional debido principalmente a la paralizaci�?³n de la actividad productiva. Por este motivo, a fin de disminuir el impacto negativo en la econom�?a y contribuir a reactivar la econom�?a del pa�?s, el Ejecutivo Federal public�?³ un Decreto en el Diario Oficial de la Federaci�?³n el pasado 7 de mayo de 2009, quien en uso de la facultad que le otorga el C�?³digo Fiscal de la Federaci�?³n, medidas para condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios por lo que ha decidido otorgar los siguientes beneficios fiscales: �? - Durante el ejercicio fiscal de 2009, se les permitir�?¡ a los contribuyentes del Impuesto Empresarial a Tasa �?�?nica (IETU que, cuando exista un excedente de dicha contribuci�?³n derivado de los pagos provisionales realizados con anterioridad, dicho excedente pueda aplicar contra el pago provisional del Impuesto Sobre la Renta. El acreditamiento efectuado se considerar�?¡ Impuesto sobre la Renta propio efectivamente pagado.
�? - Los patrones ser�?¡n eximidos hasta por una cantidad equivalente al 20% mensual del pago de las cuotas obrero-patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones que se causen durante los meses de mayo y junio del 2009. Esta cantidad no podr�?¡ ser mayor a $17,500.00 pesos mensuales, por lo que el beneficio ser�?¡ de un m�?¡ximo de $35,000.00 pesos durante el bimestre indicado.
�? - ?Durante los meses de mayo, junio y julio del 2009, se eximir�?¡ a las empresas de transporte responsables de la sembarcaciones mar�?timas tur�?sticas as�? como a las personas f�?sicas o morales dedicadas a la transportaci�?³n a�?©rea de personas, por una cantidad equivalente al 50% del pago de los derechos por servicios migratorios extraordinarios y capitan�?a de puerto as�? como por el derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio a�?©reo mexicano respectivamente.
Por �?ºltimo, el Ejecutivo Federal ha ofrecido otorgar un subsidio fiscal a los Estados que eximan de los impuestos de n�?³mina y sobre hospedaje a los contribuyentes de los sectores de hoteler�?a, restaurantes y servicios de esparcimiento, ofreciendo otorgar una compensaci�?³n equivalente al 25% de la p�?©rdida de ingresos que dichas medidas representen durante los meses de mayo, junio y julio del 2009. �? | �? |  | �? | Para informaci�?³n adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Pr�?¡ctica de Corporativo & Negocios.�? NOTA IMPORTANTE: La informaci�?³n aqu�? contenida es de naturaleza general y de car�?¡cter informativo. Por favor considere que lo aqu�? se�?±alado no aborda las circunstancias de ning�?ºn individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta informaci�?³n sin la debida asesor�?a profesional de nuestros abogados en base a su situaci�?³n particular. Nuestro Equipo de Pr�?¡ctica Corporativo & Negocios con gusto lo puede apoyar en los siguientes temas: |
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