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El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas en M�?©xico?

Febrero 2013

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El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas.

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En el mes de Noviembre del a�?±o 2012, M�?©xico se incorpor�?³?al Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas. Esta incorporaci�?³n permite que las marcas se puedan solicitar a trav�?©s del sistema de marca internacional ante la Organizaci�?³n Mundial de Propiedad Intelectual. Por este motivo la Ley de Propiedad Industrial ha tenido que ser actualizada con la finalidad de adecuarse a dicho sistema.

El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas tiene sus bases legales en el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas as�?­ como el Protocolo de Madrid de 1989.

Este Sistema ofrece al propietario de una marca la posibilidad de protegerla en varios pa�?­ses. Para poder incorporarse al Sistema, es necesario formar parte de la Uni�?³n de Madrid. Por medio de su incorporaci�?³n, los pa�?­ses gozan de un sistema central administrado por medio del cual se obtiene un lazo en registro de marcas en distintas jurisdicciones. Es importante destacar que el Sistema no crea directamente un registro interno en los pa�?­ses miembros, ya que existe la posibilidad de que los pa�?­ses denieguen el otorgamiento de la marca, pero crea derechos y la posibilidad de ejercerlos y administrarlos de manera central. El Sistema de Madrid nos otorga mecanismos para poder obtener el registro de marcas en varios pa�?­ses, y evita el tener que solicitar la protecci�?³n en cada uno de los pa�?­ses por separado.

Gracias a esto, el titular de la marca podr�?¡ presentar una solicitud �?ºnica directamente en su propia oficina de marcas nacional o regional. El registro internacional de una marca tiene los mismos efectos que una solicitud de registro o el registro de una marca efectuado en cada uno de los pa�?­ses designados por el solicitante. ?Si la oficina de marcas de un pa�?­s designado no deniega la protecci�?³n en un plazo determinado, la marca goza de la misma protecci�?³n que si hubiera sido registrada por esa oficina.

El Sistema de Madrid tambi�?©n simplifica en gran medida la gesti�?³n posterior de la marca, ya que con un solo tr�?¡mite administrativo se pueden inscribir cambios ulteriores o renovar el registro.

La incorporaci�?³n de este sistema a la legislaci�?³n Mexicana, entrar�?³ en vigor el d�?­a 19 de febrero de 2013 por lo que el d�?­a doce del presente mes, se publicaron en el Diario Oficial de la Federaci�?³n los Lineamientos ?para la atenci�?³n de solicitudes, peticiones y promociones presentadas conforme al Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Estos Lineamientos establecen los requisitos a seguir para la presentaci�?³n, sustituci�?³n y renovaci�?³n de solicitudes internacionales as�?­?como los plazos, efectos, vigencia y caracter�?­sticas de las mismas.

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Para informaci�?³n adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Pr�?¡ctica de Corporativo & Negocios.
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M. Alejandro Ripoll Gonz�?³lez
[email protected]

Diego �?lvarez Ampudia
[email protected]

Guadalupe Esparza S�?¡nchez
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Andrea Ortiz Flores
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Alejandro Su�?¡rez
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Rafael Amador Espinosa
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Eric Coufal Lea�?±o
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NOTA IMPORTANTE: La informaci�?³n aqu�?­ contenida es de naturaleza general y de car�?¡cter informativo. Por favor considere que lo aqu�?­ se�?±alado no aborda las circunstancias de ning�?ºn individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta informaci�?³n sin la debida asesor�?­a profesional de nuestros abogados en base a su situaci�?³n particular.

Nuestro Equipo de Pr�?¡ctica Corporativo & Negocios con gusto lo puede apoyar en los siguientes temas:

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