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Contrataci�?³n por medios electr�?³nicos
Septiembre 2012

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CONTRATACI�?�?N POR MEDIOS ELECTR�?�?NICOS

Esperamos que esta informaci�?³n sea de su inter�?©s. El presente Bolet�?­n tiene como finalidad dar un bosquejo general y realizar algunas recomendaciones a las Empresas que deciden emprender o iniciar con sus negocios en Internet. Asimismo el lector podr�?¡ encontrar algunas recomendaciones �?ºtiles a fin de entender las contrataciones por medios electr�?³nicos y su funcionamiento como hosts de los portales de Internet.

I. ANAL�?SIS

  1. Medio Electr�?³nicos

La definici�?³n de medio electr�?³nico seg�?ºn la Maestra Soyla H. Le�?³n es: ?todo dispositivo o aparato electr�?³nico o similar por el cual es posible generar, enviar, recibir o archivar informaci�?³n (denominada mensaje de datos) o documentos digitales"2.

Sin embargo no existe una definici�?³n a nivel federal o internacional de este concepto, lo que es congruente con el avance de la ciencia y la tecnolog�?­a, ya que limitar demasiado la definici�?³n podr�?­a llegar a hacerla obsoleta o dejar fuera las avances tecnol�?³gicos con el tiempo.

  1. Acuerdo entre las Partes

Un principio de los contratos internacionalmente reconocido es el que sustenta que las partes de un contrato pueden obligarse en los t�?©rminos y condiciones que quieran, o que parezca que hayan querido, (este principio tambi�?©n es conocido como de autonom�?­a de la voluntad). Esto se traduce a que las partes pueden suscribir acuerdos que quieran y sobre las materias que gusten. Claro sin afectar derechos de terceros o el orden p�?ºblico.

En primer lugar es importante mencionar que los requisitos legales para que un contrato sea v�?¡lido, son exactamente los mismos para un contrato que se hace v�?­a electr�?³nica,?que el que se hace de manera escrita y con firma aut�?³grafa. Es decir que no existe una diferencia entre el contenido que debe tener un contrato impreso, al que debe tener un contrato virtual.

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  1. Formalidades de los Contratos

Seg�?ºn nuestro derecho en los contratos mercantiles â�?�?cada uno se obliga en los t�?©rminos y condiciones que parece que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinadosâ�? 3 a excepci�?³n de los Contratos que por ley (nacional o extranjera4 ) expresamente requieran de alguna formalidad para ser eficaces5 , que son los menos.

Por lo que en concordancia a este principio, nuestra ley prev�?© que los Contratos por Medios Electr�?³nicos se perfeccionen con la simple aceptaci�?³n integra de las condiciones propuestas6 .

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  1. Equivalencia funcional

A. Documento electr�?³nico

La contrataci�?³n por medios electr�?³nicos en nuestro pa�?­s est�?¡ construida en base a un principio de equivalencia funcional, lo que quiere decir que un contrato plasmado en un documento f�?­sico, tiene la misma validez que un contrato plasmado en un documento virtual, ya que cumplen con la misma funci�?³n.

Sin embargo, los documentos en plataforma virtual al no ser la manera â�?�?tradicionalâ�? de los contratos, existen ciertos requisitos y bases que deben contener para ser funcionalmente equivalentes a los de plataforma de papel.

Se debe atender a los principios de autenticidad, integridad y confidencialidad de la informaci�?³n generada, comunicada o archivada a trav�?©s de los mensajes de datos y sobre todo y lo m�?¡s importante que est�?©n disponibles para su ulterior consulta. Esto para que puedan ser considerados que cumplen las mismas funciones que un contrato en plataforma de papel.

El concepto â�?�?disponibles para su ulterior consultaâ�?, no es solo un formalismo legal, tiene una gran trascendencia pr�?¡ctica, toda vez que es la �?ºnica forma de demostrar la existencia del contrato en un eventual litigio.

Tomando en cuenta lo anterior, se deben tomar medidas para conservar �?­ntegro el documento durante todo su tiempo de conservaci�?³n como al momento en que se gener�?³ por primera vez de manera definitiva, es decir, que se debe garantizar su autenticidad y que no se altere en la fase de memorizaci�?³n, en la fase de elaboraci�?³n o en la fase de transmisi�?³n. Sobre este tema se toca a profundidad?en la �?§ 3.

Todos estos requisitos son para la protecci�?³n y seguridad de ambas partes en el contrato, no solo se trata de que nadie modifique los documentos virtuales, sino tambi�?©n implica que nadie m�?¡s pueda conocer o tener acceso a su contenido.

B. Firma electr�?³nica

Al igual que el documento electr�?³nico goza de la misma validez que el documento tradicional, la firma electr�?³nica goza de la misma validez que la firma aut�?³grafa, y resulta, en ocasiones, mucho m�?¡s segura y confiable.

Seg�?ºn lo define el CCom por firma electr�?³nica se debe entender â�?�?los datos en forma electr�?³nica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o l�?³gicamente asociados al mismo por cualquier tecnolog�?­a, que son utilizados para identificar al firmante en relaci�?³n con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la informaci�?³n contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jur�?­dicos que la firma aut�?³grafa, siendo admisible como prueba en el juicioâ�?7 .

Ahora bien, al igual que el documento electr�?³nico, la firma tambi�?©n debe cumplir ciertos requisitos como que sea confiable, que haga al mensaje inalterable, que sea autentica y que el remitente no pueda negar el mensaje que ha enviado. Para cumplir con estos requisitos existen dependencias p�?ºblicas y empresas privadas que se dedican a emitir los certificados de firmas electr�?³nicas.

Existen diversos tipos de firmas electr�?³nicas como la criptogr�?¡fica de llave privada o sim�?©trica, la criptogr�?¡fica de llave p�?ºblica o asim�?©trica y la Public Key Infraestructure. La que es m�?¡s interesante para el tipo de ventas a trav�?©s de una p�?¡gina web es la firma digital.

Los expertos mencionan que la distinci�?³n entre firma electr�?³nica y firma digital es la misma que se hace entre g�?©nero y especie. La firma electr�?³nica es cualquier c�?³digo inform�?¡tico que permita determinar la autenticidad del documento y su integridad, y la firma digital es una especie de la anterior que resulta de un proceso inform�?¡tico validado e implementado a trav�?©s de un sistema criptogr�?¡fico. Esta diferencia nos ser�?¡ relevante en el siguiente apartado (�?§ 3).

Mientras tanto, nuestra legislaci�?³n ha adoptando el contenido de la ley modelo de las Naciones Unidas en el CCom, el cual es muy claro en esta materia, por lo que a continuaci�?³n transcribimos los art�?­culos aplicables:

Firma Equivalencia Funcional

Art�?­culo 93.- Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendr�?¡ por cumplido trat�?¡ndose de Mensaje de Datos, siempre que la informaci�?³n en �?©l contenida se mantenga �?­ntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente.

Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tendr�?¡ por cumplido trat�?¡ndose de Mensaje de Datos, siempre que �?©ste sea atribuible a dichas partes.

En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jur�?­dico deba otorgarse en instrumento ante fedatario p�?ºblico, �?©ste y las partes obligadas podr�?¡n, a trav�?©s de Mensajes de Datos, expresar los t�?©rminos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario p�?ºblico deber�?¡ hacer constar en el propio instrumento los elementos a trav�?©s de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versi�?³n �?­ntegra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislaci�?³n aplicable que lo rige.

Tiempo de conservaci�?³nArt�?­culo 93 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el art�?­culo 49 de este C�?³digo, cuando la ley requiera que la informaci�?³n sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedar�?¡ satisfecho respecto a un Mensaje de Datos:
Equivalencia Funcional

I. Si existe garant�?³a confiable de que se ha conservado la integridad de la informaci�?³n, a partir del momento en que se gener�?³ por primera vez en su forma definitiva, como Mensaje de Datos o en alguna otra forma, y

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II.?De requerirse que la informaci�?³n sea presentada, si dicha informaci�?³n puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar.

Equivalencia Funcional

Para efectos de este art�?­culo, se considerar�?¡ que el contenido de un Mensaje de Datos es �?­ntegro, si �?©ste ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del proceso de comunicaci�?³n, archivo o presentaci�?³n. El grado de confiabilidad requerido ser�?¡ determinado conforme a los fines para los que se gener�?³ la informaci�?³n y de todas las circunstancias relevantes del caso.

  1. Conservaci�?³n de datos

La regla general del tiempo de conservaci�?³n de documentos originales, que demuestren el origen de derechos u obligaciones para efectos mercantiles, seg�?ºn su legislaci�?³n es de diez a�?±os8 . Este plazo aplica igual si es documento convencional o con plataforma electr�?³nica.

Entonces cuando se requiera la presentaci�?³n de documentos originales que se encuentren en plataforma electr�?³nica, al igual que los requisitos para la equivalencia funcional, se requiere que los documentos se mantengan �?­ntegros e inalterados a partir de que se genero por primera vez su forma definitiva y que se encuentren disponibles para su ulterior consulta.

Ahora bien, la forma de conservar los documentos originales requiere estricto apego a la NOM-151-SCFI-2002 (en adelante la â�?�?NOMâ�?), Pr�?¡cticas comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservaci�?³n de mensajes de datos.

B�?¡sicamente lo que dispone la NOM es una gu�?­a para la correcta protecci�?³n de los documentos electr�?³nicos. La NOM solicita principalmente tres requisitos:

  1. Autor�?­a. Es la propiedad de un algoritmo de firma digital (que generalmente se crea por un usuario y contrase�?±a o clave privada que solo esa persona conoce) que permita atribuirle a una persona un mensaje de datos inequ�?­vocamente.
  2. Autenticaci�?³n. Es el proceso de validaci�?³n por el cual se demuestra que esa persona es quien dice ser. Se maneja a trav�?©s de un proceso de cotejo del usuario y contrase�?±a para que sean correctos.
  3. Certificado Digital. Es el mensaje de datos firmado electr�?³nicamente que vincula a una entidad con una clave privada.

Estos procesos se pueden llevar a cabo por el mismo administrador de la p�?¡gina web, es recomendable que el propio administrador no conozca la contrase�?±a o clave privada del usuario dar mayor certidumbre a la informaci�?³n y al cliente.

Ahora bien, la NOM contiene los requisitos m�?­nimos, b�?¡sicos e indispensables para la seguridad de los documentos / mensajes electr�?³nicos. Sin embargo existen empresas que brindan certificados de seguridad de alto nivel para los procesos en internet.

Por ejemplo, el Secure Socket Layer (SSL) es una tecnolog�?­a (c�?³digo) que establece una conexi�?³n de sesi�?³n segura al encriptar toda la informaci�?³n transmitida entre el visitante de la p�?¡gina web y la p�?¡gina web, por lo que todas estas comunicaciones son seguras.

T�?­picamente, los certificados contienen el fin para el que se otorgo el certificado; la informaci�?³n que identifica al sujeto (nombre y direcci�?³n de correo electr�?³nico); el emisor que identifica la informaci�?³n; la firma digital del emisor, lo que demuestra la validez de la uni�?³n entre la llave p�?ºblica del sujeto y la informaci�?³n del sujeto que identifica. Cabe mencionar que los certificados solo son validos por un periodo de tiempo determinado.

El certificado SSL tiene principalmente dos funciones, la primera de ellas es la Autentificaci�?³n y Verificaci�?³n de los detalles tendientes a la identidad de la persona o sitio web; la segunda funci�?³n es de Encriptaci�?³n, lo que quiere decir que la informaci�?³n no puede ser le�?­da por otra persona que no sea su receptor. Asimismo existen diferentes tipos de certificados con diferentes niveles de seguridad y de confiabilidad en el resguardo de la informaci�?³n.

La encriptaci�?³n guarda la informaci�?³n de la misma manera en la que abrimos y cerramos puertas, con una llave. Si no se tiene la llave correcta no se puede abrir la puerta.

Para comprobar que una p�?¡gina web es segura la extensi�?³n debe ser httpS://, esto demuestra su seguridad y dando un click derecho se puede ver su certificado de seguridad, como a continuaci�?³n se muestra:

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  1. Protecci�?³n al consumidor

Por �?ºltimo es importante mencionar que la Ley Federal de Protecci�?³n al Consumidor (LFPC) debe cumplirse en todo momento en las relaciones proveedores ? consumidores, con el fin de procurar la equidad, certeza y seguridad jur�?­dica entre ellos.

La LFPC otorga derechos al consumidor que no pueden ser renunciados o negados por el proveedor, especialmente cuando se trata de transacciones por medios electr�?³nicos. Como la confidencialidad de sus datos (salvo que acepte que sean transmitidos a terceros), en cuanto a la garant�?­a, esta no puede ser inferior a 60 d�?­as a partir de la entrega del bien, y las generales para las transacciones tradicionales.

Para cumplir con las disposiciones de la LFPC, el proveedor en su sitio web deber�?¡?informar al consumidor su domicilio y tel�?©fono en donde le pueda presentar sus reclamaciones o solicitar aclaraciones.

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II. CONCLUSIONES

Como conclusi�?³n lo que se considera m�?¡s importante en este tipo de transacciones es la conservaci�?³n integra e inalterada de los documentos y la informaci�?³n generada electr�?³nicamente que respalde los movimientos hechos virtualmente.

Para lo que tambi�?©n se recomienda que se tenga la mayor y mejor seguridad posible para evitar futuros perjuicios no solo para los clientes si no para la empresa para que no pierda prestigio o valor.

Adem�?¡s de todo lo anterior la conservaci�?³n y protecci�?³n de datos tambi�?©n es importante en atenci�?³n de respetar lo dispuesto por la Ley Federal de Protecci�?³n de Datos Personales en Posesi�?³n de los Particulares.

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Para informaci�?³n adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Pr�?¡ctica de Corporativo & Negocios.
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M. Alejandro Ripoll Gonz�?¡lez
[email protected]

Diego �?lvarez Ampudia
[email protected]

Guadalupe Esparza S�?¡nchez
[email protected]

Andrea Ortiz Flores
[email protected]

Alejandro Su�?¡rez
[email protected]

Rafael Amador Espinosa
[email protected]

Eric Coufal Lea�?±o
[email protected]

NOTA IMPORTANTE: La informaci�?³n aqu�?­ contenida es de naturaleza general y de car�?¡cter informativo. Por favor considere que lo aqu�?­ se�?±alado no aborda las circunstancias de ning�?ºn individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta informaci�?³n sin la debida asesor�?­a profesional de nuestros abogados en base a su situaci�?³n particular.

Nuestro Equipo de Pr�?¡ctica Corporativo & Negocios con gusto lo puede apoyar en los siguientes temas:

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