El d�?a 8 de agosto de 2012, El Diario Oficial De La Federaci�?³n public�?³?una Resoluci�?³n por parte de la Secretar�?a de Econom�?a, a trav�?©s de la Comisi�?³n Nacional de Inversiones Extranjera, por la que se establece el criterio para la aplicaci�?³n del art�?culo 17 de la Ley de Inversi�?³n Extranjera relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en M�?©xico.
El art�?culo 17 prev�?©?que deber�?¡n obtener autorizaci�?³n de la Secretar�?a las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la Rep�?ºblica y las personas morales extranjeras de naturaleza Privada.
La Resoluci�?³n dictamina que las personas morales extranjeras constituidas conforme a las leyes de EUA, Canad�?¡, Chile, Costa Rica, Colombia, Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Honduras, Uruguay, Jap�?³n y Per�?º, no estar�?¡n obligadas a obtener la autorizaci�?³n requerida por el art�?culo 17, siempre y cuando presenten escrito bajo protesta de decir verdad en que declaren que su contrato social y dem�?¡s documentos constitutivos no son contrarios al orden p�?ºblico, adicionando que han sido constituidas conforme a las leyes de su pa�?s de origen. Las personas que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la Rep�?ºblica, declarar�?¡n que se establecer�?¡n en ella o tendr�?¡n una agencia o sucursal respectiva, y las personas morales extranjeras de naturaleza Privada, declarar�?¡n que tendr�?¡n representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan, debiendo proporcionar nombre y domicilio.
Para la inscripci�?³n en el Registro P�?ºblico de Comercio de estas personas morales, bastar�?¡?con el escrito mencionado, debidamente sellado por la Secretar�?a de Econom�?a, fecha y folio del mismo.