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Laboral & Seguridad Social

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Prima de Amtig�?¼edad
Febrero 2011

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Salario para determinar el pago de Prima de Antig�edad.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�?³n (SCJN) resolvi�?³ que el monto de la prima de antig�?¼edad debe determinarse con base en el salario que percib�?­a el trabajador al momento en que termin�?³ la relaci�?³n laboral, por renuncia, muerte, incapacidad o jubilaci�?³n, y en caso de que aqu�?©l exceda del doble del salario m�?­nimo general vigente en esa fecha, esta cantidad se considerar�?¡ como salario m�?¡ximo, con independencia de que el pago de esa prestaci�?³n se haga con posterioridad.

Los ministros consideraron que la prima de antig�?¼edad es un beneficio para los trabajadores, con cargo al patr�?³n, que se genera por el simple transcurso del tiempo y el derecho a su otorgamiento nace una vez que ha concluido el v�?­nculo laboral, debi�?©ndose cubrir en raz�?³n al tiempo que el trabajador prest�?³ sus servicios, es decir la antig�?¼edad.

De esta manera, resolvieron una contradicci�?³n de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto de cu�?¡l es el salario que debe tomarse como base para determinar el monto de la prima de antig�?¼edad, contemplados en los art�?­culos 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo.

Dichos art�?­culos prev�?©n el monto m�?­nimo y m�?¡ximo del salario que debe tomarse como base para el?c�?¡lculo la prima de antig�?¼edad, toda vez que dicho salario no podr�?¡ ser inferior al salario m�?­nimo ni mayor al doble, ya que si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario m�?­nimo del �?¡rea geogr�?¡fica de aplicaci�?³n a que corresponda el lugar de prestaci�?³n del trabajo, se considerar�?¡ esa cantidad como salario m�?¡ximo.

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Para informaci�?³n adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Pr�?¡ctica de Laboral & Seguridad Social.
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M. Alejandro Ripoll Gonz�?¡lez
[email protected]

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Emmanuel Ibarra Castillo
[email protected]


Pablo Mora Dragicevic
[email protected]

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NOTA IMPORTANTE: La informaci�?³n aqu�?­ contenida es de naturaleza general y de car�?¡cter informativo. Por favor considere que lo aqu�?­ se�?±alado no aborda las circunstancias de ning�?ºn individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta informaci�?³n sin la debida asesor�?­a profesional de nuestros abogados en base a su situaci�?³n particular.

Nuestro Equipo de Pr�?¡ctica Laboral?& Seguridad Social?con gusto lo puede apoyar en los siguientes temas:

- Asesoria y consultor�?­a general

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