La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�?³n (SCJN) resolvi�?³ que el monto de la prima de antig�?¼edad debe determinarse con base en el salario que percib�?a el trabajador al momento en que termin�?³ la relaci�?³n laboral, por renuncia, muerte, incapacidad o jubilaci�?³n, y en caso de que aqu�?©l exceda del doble del salario m�?nimo general vigente en esa fecha, esta cantidad se considerar�?¡ como salario m�?¡ximo, con independencia de que el pago de esa prestaci�?³n se haga con posterioridad.
Los ministros consideraron que la prima de antig�?¼edad es un beneficio para los trabajadores, con cargo al patr�?³n, que se genera por el simple transcurso del tiempo y el derecho a su otorgamiento nace una vez que ha concluido el v�?nculo laboral, debi�?©ndose cubrir en raz�?³n al tiempo que el trabajador prest�?³ sus servicios, es decir la antig�?¼edad.
De esta manera, resolvieron una contradicci�?³n de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto de cu�?¡l es el salario que debe tomarse como base para determinar el monto de la prima de antig�?¼edad, contemplados en los art�?culos 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo.
Dichos art�?culos prev�?©n el monto m�?nimo y m�?¡ximo del salario que debe tomarse como base para el?c�?¡lculo la prima de antig�?¼edad, toda vez que dicho salario no podr�?¡ ser inferior al salario m�?nimo ni mayor al doble, ya que si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario m�?nimo del �?¡rea geogr�?¡fica de aplicaci�?³n a que corresponda el lugar de prestaci�?³n del trabajo, se considerar�?¡ esa cantidad como salario m�?¡ximo.