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Bolet�?­n Informativo
Laboral & Seguridad Social

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Reforma a la Ley Federal del Trabajo

Diciembre 2012

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Reforma a la Ley Federal del Trabajo.

El pasado d�?­a 01 de septiembre de 2012 el Presidente de la Rep�?ºblica Mexicana Felipe Calder�?³n Hinojosa, mediante una iniciativa preferente de ley, present�?³?al Congreso de la Rep�?ºblica una iniciativa que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, misma que despu�?©s del tr�?¡mite legislativo correspondiente fue aprobada con algunas modificaciones hechas por los legisladores y finalmente fue publicada el pasado viernes 30 de noviembre de 2012 entrando en vigor al d�?­a siguiente de su publicaci�?³n. El presente Bolet�?­n tiene como finalidad dar un panorama general del contenido, implicaciones y cambios que esta reforma trae consigo, las cuales ser�?¡n explicadas en los siguientes apartados:

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Derechos Humanos

El art�?­culo 2 de la Ley Federal del Trabajo tiene la adici�?³n incluyendo la figura de ?Trabajo Decente? siguiendo as�?­?lo dispuesto en la Organizaci�?³n Internacional del Trabajo. Proh�?­be cualquier forma de discriminaci�?³n y asienta la obligaci�?³n de la capacitaci�?³n y el adiestramiento para una mayor productividad y beneficio para el trabajador. De igual forma se concept�?ºa al hostigamiento y al acoso sexual y se a�?±aden como conductas prohibidas para el patr�?³n.

Subcontrataci�?³n

En el tema de la subcontrataci�?³n empresarial u outsourcing como es com�?ºnmente denominado, la reforma a la Ley Federal del Trabajo incluye una nueva regulaci�?³n, que exige en entre otras cosas lo siguiente:

La empresa beneficiaria debe cerciorarse que la empresa contratista cuenta con elementos propios suficientes paracumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones laborales, debe acreditarse el car�?¡cter especializado de la subcontrataci�?³n, no podr�?¡?abarcar la totalidad de actividades de la fuente de trabajo y no podr�?¡?comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores.

Contrataci�?³n

La reforma a la Ley Federal del Trabajo lleva consigo grandes cambios en materia de contrataci�?³n, incluyendo figuras tales como: relaci�?³n laboral por temporada, de capacitaci�?³n inicial o a prueba y por horas.

  • Contrato a Prueba: en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando la relaci�?³n exceda de 180 d�?­as, se podr�?¡ poner a prueba al trabajador por no m�?¡s de 30 d�?­as (o hasta 180 d�?­as para cargos gerenciales o directivos), con el fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y los conocimientos necesarios para desempe�?±ar la labor. Si al t�?©rmino de esta prueba, el trabajador no acredita los conocimientos necesarios, la relaci�?³n de trabajo se dar�?¡ por terminada sin responsabilidad para el patr�?³n.
  • Contrato de capacitaci�?³n inicial: se configura cuando el trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados al patr�?³n, con el fin de que adquiera conocimientos y habilidades necesarios para la actividad que vaya a desempe�?±ar.
  • Contrato por hora: trat�?¡ndose de salario por unidad de tiempo, el patr�?³n y el trabajador podr�?¡n convenir el monto del salario, as�?­?como el pago por cada hora de prestaci�?³n de servicio. Esta modalidad no puede exceder la jornada m�?¡xima legal y en ning�?ºn caso el ingreso ser�?¡?inferior al de una jornada diaria.

Rescisi�?³n

El art�?­culo 47 de la Ley Federal del Trabajo sufri�?³ un cambio que beneficia de gran manera al sector patronal y empresarial. Dicho cambio establece que el aviso de rescisi�?³n por parte del patr�?³n deber�?¡?ser entregado de manera personal al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliaci�?³n y Arbitraje, dentro de los 5 d�?­as h�?¡biles siguientes. Anteriormente, si el trabajador se negaba a recibir la notificaci�?³n, el patr�?³n estaba obligado a probar la negativa del trabajador a recibir el aviso previo a su presentaci�?³n a la Junta.

Salarios Vencidos

Los salarios vencidos son una de las principales razones que han causado que los juicios laborales sean tan onerosos.

Esta reforma establece que en caso de que el trabajador tenga el derecho de exigir los salarios vencidos, estos ser�?¡n computados desde la fecha del despido hasta por un periodo maximo de doce meses. Si el procedimiento no ha concluido despu�?©s de doce meses, se pagar�?¡?al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a raz�?³n del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.

Capacitaci�?³n y Adiestramiento

La reforma prev�?© varios cambios dentro de la obligaci�?³n del patr�?³n de cumplir con una capacitaci�?³n y una formaci�?³n que beneficie al trabajador. El art�?­culo 153 de la Ley Federal del Trabajo en todos sus numerales resentan reformas importantes que todo patr�?³n deber�?¡?conocer.

Procedimiento Judicial

La Ley Federal del Trabajo vigente en sus art�?­culos 873 y 875 establece que la audiencia inicial constar�?¡ de tres fases: De conciliaci�?³n, de demanda y excepciones y de ofrecimiento y admisi�?³n de pruebas.

La reforma modifica dichas etapas dividi�?©ndola en una primera etapa de Conciliaci�?³n y demanda y excepciones y una audiencia posterior para la etapa de ofrecimiento y admisi�?³n de pruebas.

Conclusi�?³n

La reforma a la Ley Federal del Trabajo es un nuevo instrumento que regular�?¡ las relaciones obrero patronales en nuestro pa�?­s y que implica una nueva serie de obligaciones para los patrones as�?­ como instrumentos nuevos que hay que conocer y analizar para decidir cu�?¡les le son �?ºtiles a los fines de las empresas.

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Para informaci�?³n adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Pr�?¡ctica de Laboral & Seguridad Social.
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M. Alejandro Ripoll Gonz�?¡lez
[email protected]

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Emmanuel Ibarra Castillo
[email protected]


Pablo Mora Dragicevic
[email protected]

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NOTA IMPORTANTE: La informaci�?³n aqu�?­ contenida es de naturaleza general y de car�?¡cter informativo. Por favor considere que lo aqu�?­ se�?±alado no aborda las circunstancias de ning�?ºn individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta informaci�?³n sin la debida asesor�?­a profesional de nuestros abogados en base a su situaci�?³n particular.

Nuestro Equipo de Pr�?¡ctica Laboral?& Seguridad Social?con gusto lo puede apoyar en los siguientes temas:

- Asesor�?­a y consultor�?­a general

- Litigio Laboral

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