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Bolet�?n Informativo Laboral & Seguridad Social �?  | Reparto de Utilidades
Diciembre 2010 |
�? Revisi�?³n de la SHCP sobre c�?¡lculo de renta gravable para efectos del reparto de utilidades, trasciende a los �?¡mbitos laboral y fiscal. La resoluci�?³n emitida por la Secretar�?a de Hacienda y Cr�?©dito P�?ºblico (SHCP) que determina el c�?¡lculo de la renta gravable del patr�?³n-contribuyente, en el reparto de utilidades, trasciende tanto al �?¡mbito fiscal como al derecho de los trabajadores. As�? lo resolvi�?³ la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�?³n (SCJN) al precisar que si la utilidad fiscal est�?¡ mal calculada se determinar�?¡ un cr�?©dito fiscal al contribuyentepatr�?³n, y a la par se ordenar�?¡ el reparto adicional de ese beneficio constitucional. Lo anterior, indicaron los ministros, porque la autoridad tributaria act�?ºa al mismo tiempo como autoridad laboral y fiscal, cuando constata que el reparto sea correcto, en virtud de que el ejercicio de las facultades de comprobaci�?³n fiscal fue dise�?±ado para inspeccionar que los particulares hayan cumplido con sus obligaciones fiscales Por ello, se�?±alaron, atendiendo al marco constitucional y legal que rige al citado beneficio del reparto adicional, no s�?³lo es congruente con �?©l, sino que es id�?³neo el procedimiento de revisi�?³n fiscal para realizar esa atribuci�?³n con efectos fiscales y laborales. As�?, la Segunda Sala resolvi�?³ una contradicci�?³n de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que sosten�?an criterios distintos respecto a si la resoluci�?³n emitida por la SHCP produce consecuencias fiscales, o si sus efectos son puramente laborales, cuando determina la renta gravable y surge una variaci�?³n positiva en el reparto de utilidades. Fuente: SCJN. �? | �? |  | �? | Para informaci�?³n adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Pr�?¡ctica de Laboral & Seguridad Social.�? NOTA IMPORTANTE: La informaci�?³n aqu�? contenida es de naturaleza general y de car�?¡cter informativo. Por favor considere que lo aqu�? se�?±alado no aborda las circunstancias de ning�?ºn individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta informaci�?³n sin la debida asesor�?a profesional de nuestros abogados en base a su situaci�?³n particular. Nuestro Equipo de Pr�?¡ctica Laboral?& Seguridad Social?con gusto lo puede apoyar en los siguientes temas: |
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