El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�?³n resolvi�?³?la contradicci�?³n de tesis 293/2011, en la cual se plantea una problem�?¡tica de suma importancia para el orden constitucional mexicano, a partir de las reformas constitucionales de junio de 2011 en materia de Derechos Humanos. ?
La Suprema Corte de Justicia de la Naci�?³n (SCJN) defini�?³?el criterio que debe prevalecer respecto del lugar constitucional de los tratados de derechos humanos de fuente internacional, dando as�??certeza a los juzgadores sobre la manera de ejecutar la reforma constitucional en materia de derechos humanos.
El Tribunal Pleno resolvi�?³?por mayor�?a de diez votos, que del art�?culo 1?constitucional se desprende un conjunto de normas de derechos humanos, de fuente tanto constitucional como convencional, que se rigen por principios interpretativos, entre los cuales no se distingue la fuente de la que derivan dichos derechos.
La mayor�?a determin�?³ que los derechos humanos de fuente internacional a partir de la reforma al art�?culo 1 constitucional tienen la misma eficacia normativa que los previstos en la Constituci�?³n, es decir, se les reconoce el mismo rango constitucional.
De esta manera, se interpret�?³ que la reforma en materia de derechos humanos, ampl�?a el cat�?¡logo constitucional de los mismos, pues permite armonizar a trav�?©s del principio pro persona, las normas nacionales y las internacionales garantizando as�? la protecci�?³n m�?¡s amplia a la persona.
Tambi�?©n se determin�?³ que cuando haya una restricci�?³n expresa en la Constituci�?³n al ejercicio de los derechos humanos, se deber�?¡?estar a lo que indica la norma constitucional.
De esta manera la decisi�?³n de la Suprema Corte otorga las herramientas a los juzgadores para implementar, en toda su amplitud, la reforma constitucional en materia de derechos humanos.
Esto detona la construcci�?³n por parte de los juzgadores de los criterios propios de la d�?©cima �?©poca jurisprudencial.
En un �?ºltimo tema, de la misma forma trascendente, el Tribunal Pleno resolvi�?³, que toda la jurisprudencia de la Corte Interamericana, incluyendo aquella en los casos de litigios en los que M�?©xico no fue parte, resulta obligatoria para los jueces Mexicanos, siempre que sea m�?¡s favorable a la persona. Esta determinaci�?³n tambi�?©n implica el fortalecimiento de la reforma en materia de derechos humanos al ampliar, de la misma manera, el catalogo constitucional de derechos humanos.
Fuente: www.scjn.gob.mx