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Bolet�?­n Informativo
Laboral & Seguridad Social

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Reglamento de los art�?­culos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo

Junio 2014

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Reglamento de los art�?­culos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo

El pasado d�?­a 05 de junio de 2014 se public�?³ en el Diario Oficial de la Federaci�?³n el Reglamento de los art�?­culos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo referentes al cap�?­tulo VIII denominado â�?�?Participaci�?³n de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresasâ�? de los cuales se desprenden las posibles objeciones que los trabajadores pueden formular a la Declaraci�?³n Anual de impuestos presentada por el patr�?³n ante la Secretar�?­a de Hacienda y Cr�?©dito P�?ºblico. Dicho reglamento establece los lineamientos y requisitos a seguir, los cuales se explicaran en el presente Bolet�?­n.

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Objeto

Este Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento relativo a las objeciones de los trabajadores a la declaraci�?³n anual de impuestos presentada por el patr�?³n ante la Secretar�?­a de Hacienda y Cr�?©dito P�?ºblico.

�?¿Qui�?©n puede formular las objeciones?

Compete ejercer al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, al de contrato ley en la empresa o a la mayor�?­a de los trabajadores de la misma.

As�?­ mismo, estos sujetos gozan de los siguientes derechos:

-Recibir copia de la declaraci�?³n anual de impuestos presentada por el patr�?³n ante el SAT.

-Revisar los anexos de dicha declaraci�?³n.

-Formular objeciones a la declaraci�?³n anual de impuestos.

A fin de acreditar la personalidad de la mayor�?­a de los trabajadores, la Autoridad del Trabajo competente podr�?¡ efectuar inspecciones extraordinarias para constatar el n�?ºmero de trabajadores con los que cuenta el centro de trabajo.

Los trabajadores tendr�?¡n 30 d�?­as para realizar objeciones ante el Servicio de Administraci�?³n Tributaria respecto de la Declaraci�?³n Anual.

�?¿Cu�?¡ndo se debe efectuar el reparto de utilidades?

El reparto de utilidades en beneficio de los trabajadores deber�?¡?efectuarse dentro de los sesenta d�?­as naturales siguientes a la fecha en que corresponda pagar el impuesto sobre la renta anual, es decir el 31 de mayo de cada a�?±o.

Cabe recalcar que la acci�?³n de reclamar el pago de utilidades no prescribe, al ser acumulables dichas utilidades en el ejercicio siguiente.

Obligaciones de los patrones

Los patrones deber�?¡n entregar copia de la declaraci�?³n anual de impuestos al representante titular del contrato colectivo de trabajo o a la mayor�?­a de los trabajadores con el objeto de informar a los trabajadores la situaci�?³n fiscal que guarda el patr�?³n.

Comisi�?³n Intersecretarial

Dentro del reglamento en cuesti�?³n, se crea la Comisi�?³n Intersecretarial para la Participaci�?³n de Utilidades de los Trabajadores la cual tendr�?¡ entre otras las siguientes funciones:

-Atender las quejas de los trabajadores.

-Se�?±alar las medidas de coordinaci�?³n entre las autoridades fiscales y laborales.

-Aprobar los programas de trabajo de la Comisi�?³n.

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Para informaci�?³n adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Pr�?¡ctica de Laboral & Seguridad Social.

M. Alejandro Ripoll-Gonz�?¡lez

[email protected]

Emmanuel Ibarra-Castillo

[email protected]

Pablo Mora Dragicevic

[email protected]

NOTA IMPORTANTE: La informaci�?³n aqu�?­ contenida es de naturaleza general y de car�?¡cter informativo. Por favor considere que lo aqu�?­ se�?±alado no aborda las circunstancias de ning�?ºn individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta informaci�?³n sin la debida asesor�?­a profesional de nuestros abogados en base a su situaci�?³n particular.

Nuestro Equipo de Pr�?¡ctica Laboral & Seguridad Social con gusto lo puede apoyar en los siguientes temas:

Asesor�?­a y consultor�?­a general

Litigio Laboral

Auditor�?­as Laborales

Contratos Laborales

Contratos Colectivos

Reglamentos Interiores

Substituciones Patronales

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Salud y Seguridad Ocupacional

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Imagen: Reynermedia

 
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