El d�?a 17 de junio de 2014 se public�?³?en el Diario Oficial de la Federaci�?³n, un Decreto que reforma la Fracci�?³n III del Apartado A del Art�?culo 123 de la Constituci�?³n Pol�?tica de los Estados Unidos Mexicanos.
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Objeto
En el marco de las reformas que tienden a proteger de manera m�?¡s amplia los Derechos Humanos, se publica la presente modificaci�?³n al art�?culo constitucional que rige al Derecho del Trabajo mexicano, con la que se incrementa la edad legal para trabajar estableciendo los 15 a�?±os como edad m�?nima para estos efectos.
En la anterior redacci�?³n de la fracci�?³n III del apartado A del art�?culo 123, se permit�?a el trabajo de menores a partir de los 14 a�?±os.
Efectos de la Reforma
En la pr�?¡ctica el trabajo de menores de 15 a�?±os se torna ilegal a partir de la presente Reforma.
Debemos recordar que para el trabajo de menores de edad, es necesario efectuar el tr�?¡mite de los permisos respectivos ante las Secretar�?as del Trabajo que correspondan y para su otorgamiento debe contarse con el permiso expreso de los padres o tutores del menor, as�??como con la acreditaci�?³n de que el mismo se encuentra estudiando.
Se mantiene el m�?¡ximo de 6 seis horas para la jornada laboral de los menores entre 15 y 16 a�?±os.
Entrada en vigor de la Reforma
La presente Reforma entrar�?¡ en vigor al d�?a siguiente a su publicaci�?³n, esto es, a partir del 18 de junio de 2014.