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Reforma a la fracci�?³n III del Apartado A del Art�?­culo 123 Constitucional.

Junio 2014

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Reforma a la Fracci�?³n III del Apartado A del Art�?­culo 123 Constitucional.

El d�?­a 17 de junio de 2014 se public�?³?en el Diario Oficial de la Federaci�?³n, un Decreto que reforma la Fracci�?³n III del Apartado A del Art�?­culo 123 de la Constituci�?³n Pol�?­tica de los Estados Unidos Mexicanos.

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Objeto

En el marco de las reformas que tienden a proteger de manera m�?¡s amplia los Derechos Humanos, se publica la presente modificaci�?³n al art�?­culo constitucional que rige al Derecho del Trabajo mexicano, con la que se incrementa la edad legal para trabajar estableciendo los 15 a�?±os como edad m�?­nima para estos efectos.

En la anterior redacci�?³n de la fracci�?³n III del apartado A del art�?­culo 123, se permit�?­a el trabajo de menores a partir de los 14 a�?±os.

Efectos de la Reforma

En la pr�?¡ctica el trabajo de menores de 15 a�?±os se torna ilegal a partir de la presente Reforma.

Debemos recordar que para el trabajo de menores de edad, es necesario efectuar el tr�?¡mite de los permisos respectivos ante las Secretar�?­as del Trabajo que correspondan y para su otorgamiento debe contarse con el permiso expreso de los padres o tutores del menor, as�?­?como con la acreditaci�?³n de que el mismo se encuentra estudiando.

Se mantiene el m�?¡ximo de 6 seis horas para la jornada laboral de los menores entre 15 y 16 a�?±os.

Entrada en vigor de la Reforma

La presente Reforma entrar�?¡ en vigor al d�?­a siguiente a su publicaci�?³n, esto es, a partir del 18 de junio de 2014.

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Para informaci�?³n adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Pr�?¡ctica de Laboral & Seguridad Social.

M. Alejandro Ripoll-Gonz�?¡lez

[email protected]

Emmanuel Ibarra-Castillo

[email protected]

Pablo Mora Dragicevic

[email protected]

NOTA IMPORTANTE: La informaci�?³n aqu�?­ contenida es de naturaleza general y de car�?¡cter informativo. Por favor considere que lo aqu�?­?se�?±alado no aborda las circunstancias de ning�?ºn individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta informaci�?³n sin la debida asesor�?­a profesional de nuestros abogados en base a su situaci�?³n particular.

Imagen: Reynermedia?

Nuestro Equipo de Pr�?¡ctica Laboral & Seguridad Social con gusto lo puede apoyar en los siguientes temas:

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