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Procedente Amparo contra ajuste, cobro o corte de suministro de energ�?­a el�?©ctrica.

Septiembre 2014

Procedente Amparo contra ajuste, cobro o corte de suministro de energ�?­a el�?©ctrica.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia? interrumpi�?¡?diversos criterios que establec�?­an que la Comisi�?³n Federal de Electricidad (CFE) no era autoridad para los efectos del juicio de amparo cuando lo que se reclama en el juicio de amparo es el aviso expedido por dicha Comisi�?³n por el consumo de energ�?­a el�?©ctrica, as�?­?como el ajuste, cobro o corte del suministro.

Hasta hace unos meses la Segunda Sala hab�?­a sostenido el criterio de que no pod�?­a equipararse a la CFE como autoridad trat�?¡ndose de la determinaci�?³n y el cobro del servicio de suministro de energ�?­a el�?©ctrica, pues en opini�?³n de dicho Alto Tribunal, tal relaci�?³n jur�?­dica se encontraba regulada por el derecho privado, al tratarse de un mero acto de comercio.

As�?­, hasta antes de este importante nuevo criterio, el corte del suministro de energ�?­a el�?©ctrica, deb�?­a de litigarse en los tribunales ordinarios de justicia, sin posibilidad de que se pudiera acudir al juicio de amparo, o cualquier otro procedimiento, para solicitar se suspendiera el corte de la energ�?­a el�?©ctrica mientras se resolv�?­a el conflicto CONSUMIDOR-CFE.

Ahora, abandonando dicho criterio que hab�?­a reiterado hace unos escasos meses, la Segunda Sala consider�?³?que resultaba claro que en la suscripci�?³n del contrato de suministro de energ�?­a el�?©ctrica, exist�?­a una relaci�?³n de subordinaci�?³n, pues el usuario se somet�?­a a las condiciones que dictaba la Secretar�?­a de Econom�?­a, con visto bueno de la de Energ�?­a, y que derivaban de la ley, sin posibilidad de negociaci�?³n; aspecto �?ºltimo, que no es caracter�?­stico de los contratos entre particulares en un plano de igualdad, de manera que en el caso tal contrato no emerge de un plano de igualdad.

Por ello, dicho Alto �?³rgano de Justicia determin�?³, que si en el pa�?­s la Comisi�?³n Federal de Electricidad es el �?ºnico organismo que presta el servicio de energ�?­a el�?©ctrica y, por tanto, el usuario debe someterse por completo a las disposiciones que dicten las autoridades en los contratos (pues de lo contrario no pueden obtener el servicio de energ�?­a el�?©ctrica), debe considerarse necesariamente a la Comisi�?³n Federal de Electricadad como autoridad para efectos del amparo.

As�?­, en el contexto actual, los contratos de suministro de energ�?­a el�?©ctrica no pueden considerarse como contratos entre particulares, sino como verdaderos contratos administrativos, lo que pone en evidencia que no constituyen un acto de comercio, fundamentalmente porque la Comisi�?³n Federal de Electricidad no persigue fines de lucro o de especulaci�?³n comercial con el suministro de energ�?­a el�?©ctrica, sino act�?ºa por mandato y obligaci�?³n constitucional de generar, distribuir y abastecer de energ�?­a el�?©ctrica a todo el territorio nacional, procurando de esa manera el desarrollo econ�?³mico y social del pa�?­s.

En conclusi�?³n, la Segunda Sala determin�?³?que contra los actos que la Comisi�?³n Federal de Electricidad emite en la prestaci�?³n del servicio p�?ºblico de energ�?­a el�?©ctrica que otorga en exclusiva, procede el recurso de revisi�?³n previsto en el art�?­culo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el juicio de nulidad que prev�?©?el diverso art�?­culo 14, fracci�?³n XI, de la Ley Org�?¡nica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; sin perjuicio de la procedencia del juicio de amparo cuando se reclamen normas generales, pudiendo con ello suspenderse el corte de la energ�?­a el�?©ctrica durante el transcurso del procedimiento respectivo.

Fuente: www.scjn.gob.mx

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