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Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos: ¿qué propone y cuáles serían sus implicaciones?

13 de Septiembre 2026
7 min lectura

El 6 de octubre de 2026, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, iniciativa que busca impulsar la adopción de medios de pago digitales en México, fomentar la inclusión financiera y facilitar la digitalización de trámites y servicios.

El proyecto fue remitido al Senado de la República el 7 de octubre para continuar su tramitación legislativa.

I. Antecedentes.

1.¿Por qué surge esta iniciativa?

La iniciativa responde a la necesidad de impulsar la transformación digital de la economía mexicana y reducir la brecha existente entre la disponibilidad de infraestructura tecnológica y su utilización efectiva por la población. De acuerdo con la exposición de motivos recogida en el dictamen legislativo, a pesar del desarrollo de los sistemas electrónicos de pago, el efectivo continúa siendo el principal medio utilizado en las operaciones cotidianas. Ante este escenario, se propone establecer un marco jurídico que favorezca la adopción de pagos digitales, fortalezca la inclusión financiera, reduzca los costos de transacción y contribuya a la formalización de las actividades económicas.

2.¿Cuáles son sus antecedentes legislativos?

El 8 de septiembre de 2026, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión la iniciativa para expedir la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos. La propuesta fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, que realizó su análisis y dictaminación, considerando también otras iniciativas relacionadas con servicios financieros.

Finalmente, el 6 de octubre de 2026, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto y lo remitió al Senado para su revisión.

II. Alcance del proyecto.

3.¿Cuál es el objetivo de la nueva Ley?

El proyecto propone crear un marco normativo para promover la adopción e implementación de medios de pago digitales y electrónicos en las operaciones económicas, los servicios financieros y los trámites gubernamentales. Para ello, contempla la utilización de instrumentos como tarjetas de débito y crédito, transferencias electrónicas, códigos QR, y tecnología NFC.

4.¿Qué novedades introduce para la contratación digital de servicios financieros?

Uno de sus principales elementos es el reconocimiento de mecanismos de confianza para facilitar la identificación de las personas usuarias y su acceso a servicios financieros digitales. En particular, el proyecto establece:

  1. CURP Digital: deberá aceptarse como mecanismo de identificación para la contratación digital de servicios financieros, sin excluir otros mecanismos oficiales.
  2. Expediente Digital Ciudadano: permitirá consultar y utilizar documentos e información para contratar servicios financieros, cuando así lo soliciten las personas usuarias.

Estas herramientas buscan simplificar los procesos de contratación y reducir la presentación reiterada de documentación.

5.¿Qué obligaciones contempla para las autoridades y los proveedores de bienes y servicios?

El proyecto establece que las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán realizar las acciones necesarias para aceptar pagos digitales y electrónicos en la atención de trámites y servicios.

Por su parte, los proveedores de bienes y servicios podrán implementar estos medios de pago conforme a la normativa aplicable en cada caso. Para su implementación, se prevén acciones relativas a la habilitación de infraestructura, información a los usuarios y atención de contingencias.

6.¿Podrían establecerse los pagos digitales como única modalidad de pago?

Sí, pero únicamente en los sectores estratégicos o actividades relevantes que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”).

El proyecto faculta a la SHCP para identificar aquellos sectores en los que la aceptación de medios de pago digitales y electrónicos podrá ser la única forma de pago. Las autoridades competentes deberán emitir las disposiciones necesarias para regular su aplicación y podrán establecer mecanismos y plazos que permitan una transición gradual.

Asimismo, contempla que, cuando existan contingencias que imposibiliten la recepción de pagos digitales, se permitirá el pago mediante efectivo o cheque, sin que dichas contingencias puedan justificar incumplimientos permanentes o recurrentes.

7.¿Qué papel tendrán el Banco de México y las entidades financieras?

El proyecto contempla nuevas atribuciones para el Banco de México orientadas a facilitar la utilización de medios de pago digitales y electrónicos.

Entre ellas destacan la posibilidad de regular niveles de operación de cuentas de depósito a la vista, desarrollar programas informáticos que faciliten transferencias, establecer disposiciones para homologar la experiencia de uso de aplicaciones financieras y emitir reglas relacionadas con pagos mediante terminales punto de venta y códigos QR, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Asimismo, las entidades financieras deberán promover la inclusión financiera, difundir sus productos y servicios y facilitar el otorgamiento de créditos y financiamientos mediante medios digitales.

III. Siguientes pasos.

Tras su aprobación en la Cámara de Diputados, el proyecto fue remitido al Senado de la República, que actuará como Cámara revisora.

Conforme al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado deberá analizarlo y pronunciarse sobre su aprobación. Si lo aprueba sin modificaciones, el decreto será remitido al Ejecutivo Federal para su eventual promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación. En cambio, si introduce modificaciones, el proyecto deberá regresar a la Cámara de Diputados para que se pronuncie sobre ellas.

IV. Consideraciones finales.

La iniciativa representa un avance hacia la modernización del marco jurídico mexicano en materia de pagos digitales, contratación de servicios financieros y digitalización administrativa, con el propósito de fomentar la inclusión financiera.

No obstante, el proyecto presenta determinadas áreas de oportunidad que podrían abordarse durante su tramitación legislativa o mediante la regulación secundaria correspondiente.

En primer lugar, sería conveniente delimitar los criterios para identificar los sectores estratégicos y actividades relevantes en los que los pagos digitales podrían establecerse como única modalidad de pago, a fin de proporcionar mayor certeza jurídica a los agentes económicos y evitar afectaciones a determinados sectores de la población.

Asimismo, la implementación de estas medidas debería acompañarse de mecanismos que efectivamente garanticen la inclusión financiera y reduzcan las brechas de conectividad y acceso tecnológico, particularmente para las micro, pequeñas y medianas empresas y las comunidades con menor acceso a servicios financieros digitales.

Finalmente, otro aspecto relevante será fortalecer las garantías de protección de datos personales y seguridad de la información, especialmente ante la incorporación de herramientas como la CURP Digital y el Expediente Digital Ciudadano en los procesos de contratación financiera.

En este contexto, la efectividad de la futura regulación dependerá, en buena medida, de la coordinación entre las autoridades competentes, la proporcionalidad de las obligaciones que se establezcan y la adopción de mecanismos de implementación gradual.

Por el momento, el proyecto continúa en trámite legislativo y sus disposiciones no se encuentran vigentes. Su alcance definitivo dependerá de la aprobación del Senado y de la regulación secundaria que, en su caso, se emita.

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